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Policiales y Judiciales

A semanas de salir de prisión robaron un arsenal en Dina Huapi: fueron condenados y se investiga quién les filtró información sensible de la causa

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Los jueces Juan Martín Arroyo, Marcelo Álvarez Melinger y Bernardo Campana declararon una nueva reincidencia y les impusieron la pena de seis años y seis meses de prisión. Robaron un arsenal a los 20 días de salir de la cárcel. Investigan quién les avisó que eran sospechosos y les compartió información sensible del legajo judicial.

Les atribuyeron un hecho ocurrido el día 28 de junio de 2024 por la tarde en una vivienda de Dina Huapi. Foto: archivo

Braian Jonathan Torres y Daniel Alejandro Freire fueron declarados autores penalmente responsables del delito de robo agravado por ser cometido en zona poblada y en banda y en consecuencia condenados a la pena de seis años y seis meses de prisión, al tiempo que declararon su reincidencia porque ambos ya habían cumplido penas de prisión. Como desprendimiento del caso se remitió lo actuado al Ministerio Público Fiscal y a la Procuración General de la provincia, para que se investigue si algún miembro de las fuerza policial, filtró material sensible de la causa, que luego encontraron en el teléfono de uno de los acusados.

Los dos sujetos fueron acusados por los fiscales Gerardo Miranda y Cristian Barría, en tanto las defensas fueron ejercidas por Sebastián Perazzolli y Sebastián Arrondo.

Les atribuyeron un hecho ocurrido el día 28 de junio de 2024 por la tarde en una vivienda de Dina Huapi a la que ingresaron junto a otra persona no identificada, tras violentar la puerta trasera. Ya en el interior del domicilio se apoderaron de un televisor de 65 pulgadas, un anillo de oro y una linterna importada, además de una importante cantidad de armas y municiones.

Según la descripción fiscal, se llevaron una pistola Bersa 9mm, con dos cargadores originales de 18 municiones cada uno que se encontraban completos; una escopeta semiautomática 12/76, una pistola calibre 45 con dos cargadores de siete municiones cada uno que se encontraban completos y  un fusil Winchester Magnum calibre 308 con mira táctica.

Además también se apoderaron de una larguísima lista de municiones entre los que destacaron: una caja de 20 cartuchos PG; una caja de cartuchos de 20 de AT, una caja de cartuchos de 20 postas munición fina, dos cajas de 50 de munición m/Hornady; dos cajas de 50 municiones CCI. 22 Mag TNT; , dos cajas de 50 municiones .357 Magnum; una bolsa con aprox. 50 municiones de recarga calibre .40; dos cajas de municiones 9mm de 50; una caja de calibre .308 de 20; dos cajas de 50 municiones calibre 45; una caja de 50 municiones calibre 40; una) caja de munición 45 m/hornady, punta hueca dorada; una caja de 9mm JHP de 50, además de dos cargadores para rifle 22 Magnim y otro para rifle 17.HMR.

Tras ello, los acusados, junto al tercero no identificado, se dieron a la fuga a bordo de un vehículo marca Chevrolet Prisma, siendo el hecho encuadrado en la figura de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda.

La fiscalía contó entre otros diversos elementos para acreditar el hecho y la participación de los acusados en el mismo, con el registro de cámaras de seguridad del domicilio y de la zona aledaña, pero además con prueba determinante que surgió del análisis del teléfono celular de Torres.

Los jueces señalaron en un primer análisis del caso que la prueba producida en juicio resultaba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados que alegaron los defensores, aunque señalaron algunas deficiencias en la investigación.

Los jueces destacaron que en los registros fílmicos obtenidos de cámaras de seguridad pudieron “identificar fácilmente el rostro del nombrado Freire. Concretamente en una de las imágenes en que mira directo a la cámara, se aprecia su rostro con claridad y nitidez, lo que nos convenció que se trata de la misma persona que tuvimos toda la mañana delante nuestro en ocasión de llevarse a cabo el juicio oral”.

En cambio, los jueces no encontraron una imagen que confirme de manera categórica la participación de Torres, pero evaluaron como contundente la restante evidencia que presentó la fiscalía: se trataba de fotografías que encontraron en el teléfono del imputado, de un bolso negro abierto conteniendo en su interior diversas armas de fuego que fueron tomadas el mismo día y a la misma hora del robo, además de una fotografía de un televisor que fue enviada por whatsapp a otra persona con los mensajes “re anda hermano. Está re bueno el tele. No tiene control. Me lo olvidé arriba de la mesa”, a lo que luego añadió que lo retaron por ese olvido.

Otro dato relevante y preocupante a la vez, fue el hallazgo de material correspondiente a la investigación judicial en el teléfono del acusado. Las capturas de pantalla de los registros fílmicos obtenidos por cámaras de seguridad estaban en el dispositivo. “No podemos soslayar la gravedad de esta circunstancia, que no deja margen para otra conclusión que no sea que alguien con acceso a la investigación, hizo llegar esta información a los mismos sospechosos, lo que evidencia un vínculo entre quien investiga y los -hasta entonces- presuntos autores del hecho investigado”, señalaron los jueces.

Respecto a la filtración de elementos de la investigación hacia uno de los acusados, los jueces apuntaron que “En atención a la circunstancia puesta de manifiesto durante el juicio, que da cuenta que el teléfono de uno de los imputados tenía imágenes que sólo podía tener la prevención, ante la posible comisión de un delito de acción pública, corresponde remitir los obrados a la Fiscalía a fin que inicie una investigación. Asimismo, atento a la gravedad de lo ocurrido, que podría involucrar a personal de las fuerzas de seguridad, remítase copia de lo aquí dispuesto al Sr. Procurador General de la provincia”.

En torno a la fijación de penas se destacó en la instancia de cesura que Freire registraba una declaración de rebeldía y pedido de captura y como colofón de otros cinco legajos judiciales por amenazas agravadas, lesiones, privación ilegítima de la libertad, robo agravado, robo agravado por el uso de arma blanca y otros dos por robo, había sido condenado a la pena de siete años de prisión, habiendo sido beneficiado con la libertad condicional el 10 de mayo 2024.

Torres, por su parte, fue condenado por encubrimiento en abril de 2016 a la pena de seis meses de prisión efectiva, pero luego sumó otras condenas por robo agravado por haber sido cometido con la participación de un menor de edad en grado de tentativa; robo simple y encubrimiento agravado por habitualidad; a la pena de dos años de prisión efectiva, la que fue unificada más tarde con otra en la pena única de ocho años y diez meses de prisión. También había accedido a la libertad en mayo de 2024.

En los alegatos de clausura, la fiscalía reclamó una pena de nueve años de prisión mientras que las defensas realizaron pedidos que oscilaron entre los tres años y seis meses y los tres años de prisión.

Los jueces evaluaron entonces que “ambos acusados registran condenas anteriores -no por uno, sino por numerosos hechos-, a lo que cabe adunar que a muy poco tiempo de haber retornado al medio libre tras sendas condenas de cumplimiento efectivo, ambos cometieron el hecho aquí juzgado, ello evidencia, no sólo una proclividad delictiva, sino una falta de adaptación social. De modo que se trata de un aspecto que puede -y debe- ser computado como pauta agravante, pues son circunstancias demostrativas de una falta de adaptación social. Una clara falta de apego a la norma”.

Evaluaron también como agravante que “Son numerosas armas y municiones que ingresan al ambiente delictivo, lo cual representa un significativo mayor peligro que si se hubiesen sustraído, verbigracia, joyas, dinero o cualquier otro objeto. La Fiscalía ofreció acordar una pena más baja en caso que los acusados colaboren en devolver las armas y municiones, pero ello no ocurrió”.

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Pero añadieron que “Los nueve años de prisión que requiere el Fiscal podrían aparecer como una pena justa, en atención a las agravantes mencionadas, pero siempre que en el caso se hubiere desplegado violencia contra las víctimas, lo que no ocurrió ya que la vivienda se encontraba vacía y ninguna persona sufrió violencia al momento de cometerse el hecho, circunstancia que nos convence que la pena requerida por el Ministerio Público Fiscal, cercana al máximo de la escala, resulta elevada, por lo que cabe apartarse de ese monto”.