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24 de octubre 2024 – 11:57
Luego de que el vocero Manuel Adorni anunciara la disolución de la AFIP, los correos de los contadores se inundaron con preguntas del tipo: ¿Tengo que seguir pagando el Monotributo?
El anuncio de la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y su reemplazo por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generó confusión en el público. Muchos contribuyentes preguntan a sus asesores si tienen que seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales o si tienen que esperar que se ponga en marcha la nueva agencia.
Basta un ejemplo. Un contador posteó en su cuenta de red social: “llegó el primer mensaje de ‘¿entonces el vep del iva no lo pago porque afip ya no existe más?’. Chicos, esta pasando”.
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La realidad es que el cambio anunciado por el Gobierno no es más que una simple modificación administrativa en la estructura del Poder Ejecutivo. El Decreto 1156/96 dispuso la creación de la AFIP, como rsultado de la fusión de la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas.
Posteriormente, mediante DNU 618/97 se aprobó el ordenamiento de las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la AFIP como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación.
Lo propuesto ahora por el Gobierno es un nuevo cambio en el ordenamiento normativo, que se debería hacer por DNU o por decreto simple delegado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases. Es de recordar que el decreto que creó la AFIP es simple, por lo tanto para desarmarla se necesita otra norma de igual rango.
Si el Gobierno empleara un DNU, allí debería explicar la necesidad y la urgencia. Desde el punto de vista político Javier Milei podría expresar así la importancia que le da a la medida. El DNU podría servir, en todo caso, para la creación de ARCA que, de quedar confirmado por el Congreso, pasaría a tener rango de Ley.
Algunas de las preguntas que se hacen las personas son:
¿Se suspenden los vencimientos impositivos? No. Salvo que haya alguna disposición en contrario emanada por AFIP, los vencimientos previstos siguen su curso.
¿Si alguien tenía que hacer algún pago a AFIP se suspende? No. Todo lo que esté en condiciones de ser abonado por el contribuyente tendrá que hacerlo.
¿Se suspenden las fiscalizaciones en curso, sumarios, acciones administrativas y penales? Tampoco. Todos los procesos iniciados por AFIP para cobrar deudas de contribuyentes siguen su curso. Es decir, los pasos son la advertencia mediante nota simple, notificación oficial, proceso administrativo y acciones judicial.
¿Habrá que seguir declarando y pagando impuestos mientras estos sigan vigentes? Es así. Los impuestos son creados por ley y solo se pueden dejar de pagar si lo establece una ley.
¿Se suspenden las cuotas del Monotributo? No. Como en la respuesta anterior, el Régimen Simplificado está creado por una ley, y para que no se pague lo debe también determinar una ley. A lo sumo se pueden postergar los vencimientos.
¿Los planes de pago en marcha no se suspenden?. ¿El que está pagando cuotas, deberá seguir haciéndolo? Del mismo modo, todo aquel que esté en un plan seguirá con la facilidad. Del mismo modo, con aquellos que ingresaron a la moratoria de este año.
¿Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) emitidos siguen su curso, no desaparecen? No. Seguiran vigentes a la espera de su pago en caso que no tengan fecha de vencimiento. Pueden expirar por vencimiento.
¿Qué pasa si AFIP debe al contribuyente, como por ejemplo, devolución del anticipo del Impuesto PAIS? De igual manera, las deudas de AFIP con los contribuyentes, por ejemplo el caso de la devolución de percepciones, siguen su curso normal y ser reintegradas ya sea por el organismo disuelto o por la nueva agencia.
¿Hay que desinstalar la APP Mi Afip del celular? No. Es el mecanismo de comunicación y trámites que seguirá vigente hasta que se disponga en cambio de nombre, tal vez, “Mi Arca”