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Policiales y Judiciales

Condenado por violar a su hermana y su sobrina pide precisiones sobre las fechas de los hechos

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Los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi rechazaron el recurso de impugnación extraordinaria que intentó la defensa de un sujeto que, en noviembre del año pasado, había sido condenado en Bariloche a la pena de once años de prisión.

También lo acusaron por otro hecho ocurrido entre los meses de enero y julio de 2018.

La sentencia que dictaron la jueza Romina Martini y sus colegas Bernardo Campana y Gregor Joos en noviembre pasado ya superó dos instancias de impugnación pero aún no está firme, por lo que el sujeto permanece en libertad pero con la vigencia de las medidas cautelares que le impiden salir del país y lo obligan a presentarse periódicamente ante la comisaría de su barrio.

Al acusado, del que se preservan mayores datos para resguardar la identidad de las víctimas, le atribuyeron un hecho ocurrido entre los meses de febrero y agosto de 2013, cuando un fin de semana circunstancialmente se quedó en soledad con su sobrina de 8 años y, tras una serie de manoseos, logró violarla. Tras ello la mandó a bañarse. El hecho encuadró en la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una persona que estaba bajo la guarda del autor.

También lo acusaron por otro hecho ocurrido entre los meses de enero y julio de 2018, en el interior de la vivienda familiar, cuando aprovechó que su propia hermana de 7 años había salido de la pileta y se había quitado la ropa mojada, para repetir su repudiable conducta abusiva. El hecho descripto también constituyó el delito de abuso sexual con acceso carnal, pero en este caso agravado por el vínculo.

El sujeto que había sido defendido en juicio y en la instancia de impugnación ordinaria por el defensor Jorge Pschunder, ahora presentó una impugnación extraordinaria con asesoramiento de la defensora oficial Natalia Araya, poniendo especial énfasis en las imprecisiones en torno a la fecha en que según la acusación ocurrieron los hechos y poniendo bajo la lupa la veracidad de los dichos de las víctimas.

Pero los jueces desecharon categóricamente sus afirmaciones y confirmaron en su totalidad la sentencia, señalando entre otros aspectos que “la cuestión objeto de crítica fue respondida y advierto en tal sentido, que la recurrente omite ofrecer argumentos que demuestren la afectación al derecho de defensa de su asistido tal como lo afirma, máxime cuando ni siquiera brinda argumentos para orientar la falta de precisión aludida y expresar así los concretos fundamentos que le llevan a deducirlo, por lo que su planteo se advierte en principio como una mera discrepancia con lo resuelto”, concluyendo que “Los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto fáctico normativo, situación que determina la ausencia de verosimilitud de los agravios”.