Sociedad
Condenan a una empresa por fallas en la entrega de una vivienda prefabricada
Una pareja que había contratado una vivienda industrializada a una empresa constructora fue indemnizada por orden judicial, luego de comprobarse una serie de incumplimientos que afectaron tanto su economía como su bienestar emocional.
Según se desprende del fallo, los damnificados entregaron como forma de pago un vehículo y contrataron la construcción de una vivienda de 42 metros cuadrados, que debía ser ejecutada en un plazo breve. Sin embargo, la entrega sufrió demoras injustificadas y, una vez montada, la casa presentaba múltiples defectos que la hacían inhabitable.
El expediente judicial dio cuenta de que la pareja debió seguir pagando alquiler por un tiempo prolongado, lo que implicó destinar fondos que estaban reservados para otros elementos esenciales del nuevo hogar, como el sistema de tratamiento de residuos cloacales.
Los peritajes técnicos revelaron filtraciones en puertas y ventanas, fisuras en el revestimiento exterior, falta de aislación térmica e hidrófuga, rejas mal colocadas y el uso de materiales inadecuados en zonas húmedas, especialmente en el baño. El informe concluyó que varias partes de la vivienda debían rehacerse para que pudiera ser habitada en condiciones normales.
Además, los propios compradores debieron encargarse de tareas que correspondían a la empresa, como la nivelación interior, la pintura y la colocación de selladores en aberturas que no cerraban correctamente.
El tribunal resolvió imponer una reparación integral de las fallas detectadas y ordenó a la empresa Dimago a indemnizar a los afectados por el daño moral sufrido y por el daño punitivo, como sanción ejemplar ante su conducta negligente. También deberá reintegrar los gastos de alquiler asumidos desde la fecha en que debía haberse entregado la vivienda.
La sentencia se apoyó en la Ley de Defensa del Consumidor y en el principio de responsabilidad objetiva. Según se destacó, no solo hubo un incumplimiento contractual, sino una actitud de desidia incompatible con las obligaciones de la empresa como prestadora de servicios. En ese sentido, el fallo subrayó la importancia de proteger los derechos de los consumidores, reconocidos incluso por la Constitución Nacional.