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Confirman la entrega de tierras que se adjudicaba el Ejército a la comunidad Millalonco-Ranquehue

La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó los recursos del Ministerio de Defensa de la Nación -como querellante- y del Ministerio Público Fiscal y confirmó el fallo de amparo que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días –a partir de que quede firme ese pronunciamiento-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad Millalonco-Ranquehue.

Conocido el fallo que ordenaba la entrega de las tierras a la Comunidad, el Ministerio de Defensa presentó tardíamente el recurso con el que pretendía torcer la decisión. A la luz del fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca, con las firmas de los jueces Richar Gallego y Mariano Lozano, la cuestión resultó decisiva para la cuestión.

De hecho, en uno de los párrafos de la sentencia los jueces anotaron que se arribó a esta decisión, “en razón de haberse advertido que los recursos fueron interpuestos una vez vencidos los términos procesales para hacerlo”.

El Ministerio había sostenido que “las particularidades de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional, al comprometer instituciones básicas de la Nación”, apuntando que “lo resuelto menoscaba e impide el ejercicio del derecho de propiedad de la Fuerza sobre un establecimiento de utilidad Nacional, afectado-reitero- al sistema de Defensa Nacional (Ley Nro. 23.554)”.

Se refería, claro, al predio que históricamente ocupa la comunidad MIllalonco Ranquehue, sobre las que en el último tiempo se vio un avance de parte de la Escuela Militar de Montaña, o sea del Ejército Argentino.

Sobre ese punto los jueces Lozano y Richar, apuntaron que “Que el recurso articulado por el Ministerio de Defensa debe ser denegado pues el planteo no suscita cuestión federal. Ello así pues los agravios introducidos refieren al modo de computar los plazos para la interposición de los recursos, lo cual remite al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del art.14 de la ley 48”.

En relación al recurso intentado por la fiscalía, los jueces concluyeron “Que igual solución debe adoptarse respecto del recurso articulado por el MPF.  Se observa que la vía extraordinaria intentada no cuenta con argumentos suficientes para dar sustento a la materia federal invocada, en la medida en que se encuentra articulada en haberse omitido dar la intervención que por ley corresponde al Ministerio Fiscal”.

Más adelante agregaron que “del planteado por el Ministerio de Defensa pues también se advierte la ausencia de un razonamiento serio y concreto que demuestre de manera indudable qué perjuicios, por su magnitud o entidad, trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad”. 

El predio a entregar está ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues, que ya fue reconocido como de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. El fallo, que ordena también al Estado a pagar los honorarios del proceso, fue firmado por la jueza federal de Bariloche Silvina Domínguez.

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