Está vigente el nuevo Protocolo que tiene como objetivo crear un ambiente de trabajo seguro, libre de acoso y discriminación. Corre para los sectores público y privado.
La Secretaría de Trabajo de la provincia es la autoridad de aplicación.
La provincia de Río Negro estableció un nuevo Protocolo de Actuación para Casos de Violencia y Acoso en el Trabajo con Perspectiva de Género. Está fundamentado en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso laboral, así como en diversas leyes nacionales y provinciales.
A través de la firma de la secretaria de Trabajo, María Martha Avilez, el contenido fue consensuado con la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades – Género (CTIO – Género Río Negro), que incorpora sectores sindicales, empresariales y del Estado. Además, se realizaron mesas de trabajo y consultas con diversos actores de la Comisión para integrar sus aportes en la normativa.
El protocolo es aplicable a todos los ámbitos laborales, tanto públicos como privados, y abarca situaciones de violencia y acoso que se presenten en el espacio de trabajo incluyendo áreas de descanso, viajes de trabajo, comunicaciones laborales y alojamientos provistos por el empleador. Su implementación busca proteger la integridad de los trabajadores, ofreciendo herramientas para prevenir, intervenir y resolver situaciones de violencia con perspectiva de género.
Además, se establecen principios fundamentales como la confidencialidad, el respeto, la no revictimización y la credibilidad del relato de las víctimas. El protocolo contiene un procedimiento para la presentación de denuncias, que incluye la admisibilidad, la documentación y la realización de audiencias para las partes implicadas. Las empresas y organismos están obligados a colaborar y ofrecer medidas protectoras a las personas afectadas.
Procedimiento
Las solicitudes de asesoramiento sobre violencia y acoso en el trabajo podrán efectuarse llamando al 0800-333-4247, o escribiendo al correo electrónico [email protected]. En forma personal se puede plantear la situación en la dependencia más cercana de la Secretaría de Trabajo de Río Negro, donde accederá a una primera entrevista con personal especializado en la materia, quien le brindará asesoramiento y le orientará sobre las posibles acciones a realizar en su situación particular.
La solicitud de ayuda es evaluada por el personal especializado y admitida por dictamen legal cuando su verosimilitud y encuadre lo justifiquen. Una vez formalizada la denuncia, el personal de la dependencia de Trabajo más cercana, convoca a una entrevista dentro de los cinco días hábiles para ratificar los hechos, completando el formulario con los datos obligatorios.
También habrá audiencias: se notifica a cada parte consignando la obligatoriedad de la concurrencia bajo apercibimiento de sanción por obstrucción de la labor administrativa. La persona que realiza la denuncia fijará sus pretensiones. Se podrá citar a la asociación sindical que corresponda por actividad, a los fines de su intervención. Asimismo, deberá concurrir la parte empleadora y/o el área de recursos humanos, y la persona denunciada para resolver la situación.
En las comunicaciones, se explican expresamente las competencias de la Secretaría de Trabajo, la finalidad de este Protocolo y la responsabilidad que recae sobre la parte empleadora de tomar las medidas protectoras necesarias para lograr el cese de la violencia y el acoso. Se incluye la recomendación de realizar sensibilizaciones y de elaborar un procedimiento propio para atender los casos. Por cada audiencia se labran las actas correspondientes para dejar constancia de todo lo manifestado y con el detalle del acuerdo logrado, firmando cada una de las partes intervinientes. La negativa a firmar el acta no obsta a su validez, siempre que se deje constancia de ello.
Las autoridades solicitarán a la parte empleadora que adopte y comunique medidas preventivas y urgentes en el ámbito laboral en resguardo de la parte denunciante, priorizando que sea ésta quien conserve su puesto y horario laboral habitual, así como también su lugar físico de trabajo, salvo solicitud o manifestación expresa en contrario por parte de la persona denunciante sin perjuicio de que esto afecte su remuneración, a los fines de preservar la relación laboral, pudiendo optar por alguna de las consignadas a continuación: que las personas involucradas no compartan el mismo espacio físico laboral; priorizando que la víctima conserve el suyo; disponer que presten servicios en distintos horarios; priorizando que la víctima conserve el suyo; la prohibición de acercamiento de la persona denunciada; a la víctima o persona denunciante; el traslado del lugar de funciones del denunciado cuando las medidas anteriores resulten insuficiente o inviables; salvo voluntad de la víctima de trasladarse ella; entre otros puntos.
Las medidas de protección pueden regir durante la tramitación del procedimiento, antes de su inicio y hasta el acto administrativo o decisión que concluya la tramitación en el marco del presente Protocolo. En todos los casos se debe proteger a la persona denunciante y a sus testigos de las eventuales represalias.
El procedimiento concluye cuando se arriba a un acuerdo, cuando quien denuncia manifiesta su voluntad de declinar esta vía administrativa, cuando cualquiera de las partes que, habiendo sido notificadas y sin causa justificada, no concurre a las audiencias, habiendo sido citada en dos ocasiones, cuando se declara agotado el Protocolo y sin llegar a un acuerdo, la autoridad correspondiente define un temperamento a adoptar según el caso.