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El Juzgado Electoral de Río Negro rechazó de manera categórica el planteo presentado por la Alianza Electoral Transitoria “Nos Une Río Negro” en relación con el escrutinio definitivo de las elecciones locales celebradas el pasado 3 de septiembre en la Junta Electoral de Bariloche.
La alianza, en su apelación, buscaba invalidar los resultados del escrutinio definitivo alegando diversas irregularidades. Entre sus argumentos, señalaban que la Junta Electoral Municipal (JEM) no había abordado “las inconsistencias” que habían denunciado en varias mesas, destacando discrepancias significativas de más de cinco votos entre el número de electores y las boletas encontradas en las urnas. Además, cuestionaban la falta de firma de al menos dos fiscales partidarios en muchas de las actas electorales. En consecuencia, solicitaban la “nulidad del proceso electoral” en base a estas alegaciones.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen que desestimó por completo los argumentos presentados por la Alianza. Según el Ministerio Público, no se demostró ninguna causa válida, según la Ley Electoral Provincial, que justificase la anulación de los resultados electorales.
Además, se destacó que la JEM había respondido adecuadamente a cada uno de los cuestionamientos presentados por la alianza en un acta fechada el 7 de septiembre de 2023. El recurso de apelación no proporcionó críticas concretas y razonadas a estos argumentos.
Otro punto resaltado en el dictamen del Ministerio Público fue la falta de observaciones similares por parte de los fiscales partidarios de otras agrupaciones políticas durante el proceso electoral, tanto en el cierre de las votaciones como en el escrutinio definitivo. Se señaló que en el escrutinio definitivo estaban presentes los apoderados de cuatro agrupaciones políticas, además de la alianza recurrente, y ninguno de ellos presentó observaciones similares.
En resumen, el Juzgado Electoral concluyó que no se había producido ninguna vulneración de los requisitos o formalidades legales que pudiera afectar la libre expresión de la voluntad política de los electores. La sentencia también tuvo en cuenta que “Nos Une Río Negro” había consentido previamente el inicio del escrutinio definitivo sin resolver sus alegaciones.
Además, se subrayó que la alianza se limitó a manifestar una discrepancia vaga y subjetiva en su apelación. Por lo tanto, se confirmó la transparencia del escrutinio definitivo y se rechazaron las demandas de la Alianza Electoral Transitoria “Nos Une Río Negro”. (ANB)
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