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Una Cámara de Trabajo de Bariloche ordenó indemnizarla por despido y agravios vinculados a su maternidad. El tribunal aplicó perspectiva de género y señaló que la empresa no cumplió con sus obligaciones como empleadora.
No recibió el llamado para reincorporarse a su trabajo tras el embarazo. Tampoco una respuesta al telegrama donde, como cada año, reservaba su lugar para la temporada. Lo que sí obtuvo fue una desvinculación que la justicia laboral consideró injustificada.
El caso involucra a una trabajadora que se desempeñaba como mucama en un hotel de Bariloche.
El caso involucra a una trabajadora que se desempeñaba como mucama en un hotel de Bariloche bajo contrato de temporada única, una modalidad frecuente en el sector turístico. Cada año, al finalizar el ciclo, debía manifestar su intención de continuar. En 2022 lo hizo, por el mismo medio que ya había utilizado en temporadas anteriores: un telegrama enviado al domicilio de la empresa.
Pero esta vez no hubo respuesta. Tampoco una convocatoria formal. La empresa alegó que había publicado un aviso en un diario regional y que la trabajadora no respondió. El tribunal rechazó ese argumento. Sostuvo que la convocatoria era ambigua, que no se acreditó de forma fehaciente cómo se realizaban las notificaciones en años anteriores, y que ante esa falta de claridad no se podía cargar la responsabilidad sobre la trabajadora.
“No puede la demandada esperar que la actora realizara una minuciosa interpretación del texto notificado, el cual sin dudas da lugar a doble interpretación […] La empresa estaba perfectamente anoticiada de que la trabajadora formalizó su interés en continuar”, sostiene la sentencia.
El fallo reconoció además que al momento de la desvinculación -marzo de 2022- la empresa tenía conocimiento del embarazo y del nacimiento reciente del hijo de la trabajadora. Esto habilitó la aplicación de las indemnizaciones previstas por los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, que protegen a las mujeres embarazadas ante despidos por motivos discriminatorios. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.
La Cámara aplicó también el principio de la carga dinámica de la prueba: entendió que la empresa era quien estaba en mejores condiciones de demostrar cómo se hacían las convocatorias y que, al no hacerlo, debía asumir las consecuencias.
Subrayó que los avisos en medios gráficos no reemplazan el deber de comunicación fehaciente, especialmente si no se informa claramente a las personas trabajadoras que esa será la vía de notificación. La sentencia condenó a la firma Hotelería de los Lagos S.A. a abonar todas las indemnizaciones previstas por ley, más multas, intereses y honorarios.
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