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hace 4 semanasel
La estadística está tomada de las sentencias que el propio Poder Judicial publica en su página web. Allí se refleja que 92 de las 118 sentencias publicadas en lo que va de 2025 terminaron en un sobreseimiento para el imputado, solamente una fue con condena luego de un juicio oral y otras 23 terminaron con acuerdos plenos o parciales de juicio abreviado.
Aunque la estadística quizás no sea del todo precisa porque al día de hoy la última sentencia publicada en la web del Poder Judicial tiene fecha del 21 de marzo (hace más de un mes), refleja un denodado esfuerzo de fiscales y defensores por evitar los juicios orales, tal como lo prescribe el artículo 14 del Código Procesal Penal de la provincia, que establece que debe procurarse “la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.
Según el relevamiento efectuado por El Cordillerano en lo que va del año judicial se publicaron en la página web del Poder Judicial 118 sentencias del Foro de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial de la que Bariloche es cabecera, aunque abarca localidades cercanas como El Bolsón, Ingeniero Jacobacci y aledañas. De ese total, solo una corresponde a la sentencia de un juicio oral que terminó en condena para un efectivo policial de alto rango que fue enjuiciado por abusos contra una empleada de la fuerza.
Otros 21 casos terminaron en condenas mediante acuerdos plenos entre las partes, es decir que los acusados admitieron su responsabilidad en los hechos atribuidos y consensuaron con la parte acusadora la pena a imponer, que generalmente es bastante más baja que la que podrían recibir en un juicio convencional, como “premio” a su reconocimiento de culpabilidad y a evitar el dispendio judicial.
Otros dos casos se resolvieron con acuerdos parciales. Es decir aquellos en los que las partes acordaron la culpabilidad del acusado, pero no el monto de la pena a imponer, que fue discutida en segunda instancia en lo que se denomina juicio de cesura o de pena.
En estas últimas dos instancias entran en juego distintas circunstancias. La primera puede ser un cuadro probatorio de dificil escapatoria para el acusado, que rendido ante la evidencia termina admitiendo el hecho y busca en esa acción una reducción de la pena que en expectativa podría corresponderle bajo un juicio convencional. La segunda puede ser a la inversa, cuando la acusación no es del todo sólida y podría trastabillar en un juicio oral, lo que lleva a la fiscalía a achicar la pretensión punitiva o incluso la calificación legal dada a los hechos, para asegurarse la confesión del acusado y evitar una derrota en juicio obteniendo una condena a cualquier precio.
Pero el 78 % de los casos publicados en lo que va del año en la web del Poder Judicial terminó en sobreseimientos, con el detalle que se describe más abajo.
La mayoría de los casos relevados, 37, culminó con el sobreseimiento definitivo por aplicación de los denominados Criterios de Oportunidad, que implican una especie de conciliación entre las partes en casos que no afecten gravemente el interés público y se reparen en la medida de lo posible los efectos que haya causado el delito en cuestión.
En tanto que el segundo escalón estadístico, 27 sentencias, es para aquellos casos que se resolvieron mediando la aplicación del instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba, por medio del cual se concede la suspensión de los plazos procesales por un tiempo determinado, en el que la persona imputada debe respetar una serie de condiciones que se establecen en el acto y resulta sobreseída definitivamente si efectivamente da cumplimiento a lo acordado.
El tercer escalón estadístico de los sobreseimientos es para los 15 casos fueron resueltos con el sobreseimiento total y definitivo para el acusado porque durante el plazo de la Etapa Penal Preparatoria -luego de la formulación de cargos-, la fiscalía no logró reunir evidencia que permita sostener la acusación en una instancia posterior.
Otros siete legajos acabaron con el sobreseimiento del imputado o imputada porque la fiscalía desistió de continuar con la persecución penal, otros dos por extinción de la acción penal o vencimiento de plazos, otro por inimputabilidad y otros tres por el fallecimiento del acusado.
Finalmente, la estadística se completa con dos setencias de unificación de condenas en las que se estableció una pena única para delincuentes con más de una condena.
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