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Policiales y Judiciales

El Juzgado Federal de Bariloche tramitará una vieja contienda entre la CEB y Telecom

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Siguiendo un dictamen del procurador general Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió un conflicto negativo de competencia y asignó al Juzgado Federal de Bariloche la tramitación de la causa derivada de un viejo conflicto entre la Cooperativa de Electricidad Bariloche y la empresa Telecom.

El fallo del máximo tribunal de la nación lleva la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dispone en envío del trámite de la causa al Juzgado Federal de Bariloche, siguiendo antecedentes doctrinarios en la materia. En concreto, tanto el Juzgado Federal de Bariloche, como el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habían rechazado la intervención en el caso, que fue iniciado en 2020 tras una demanda por concurrencia desleal.

La figura legal señalada, se produce cuando el trabajador de una empresa realiza trabajos en otra o por cuenta propia de forma simultánea, sin el permiso expreso de la empresa donde trabaja, y compite con su actividad básica. La concurrencia desleal ocurre precisamente porque el trabajador puede desviar clientela o aprovechar conocimientos adquiridos en la empresa original. La jurisprudencia define la concurrencia desleal como la actividad del trabajador que causa un perjuicio real o potencial a la empresa.

De acuerdo a lo planteado en la demanda contra los integrantes del directorio de la CEB, el querellante relató que desde su vinculación contractual con esa cooperativa en 1998, Telecom asumió la prestación exclusiva de los servicios de telefonía local, larga distancia, telefonía pública e internet, y aquélla su gestión comercial y técnica, así como el acceso y uso exclusivo de su infraestructura con esa finalidad.

Pero en la presentación se destacó que desde mediados de 2020, encontrándose el contrato aún vigente, la CEB comenzó a prestar un servicio deficiente a los usuarios de Telecom y a ofrecer la provisión de servicios de comunicación —en particular el de internet por banda ancha— por intermedio de la empresa Angostura Videocable, con el objetivo de desviar la cartera de clientes.

Según argumentó Casal en su dictamen ante el máximo tribunal judicial de la Nación, “Mas allá de que los hechos denunciados pudieran constituir el delito del artículo 159 del Código Penal o un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la Cooperativa frente a Telecom, no debe perderse de vista que según lo consignado en la denuncia, a partir de las constataciones efectuadas por notario, las bajas solicitadas por los usuarios de la querellante habrían respondido a la irregular prestación de los servicios de internet y telefonía fija gestionados por la entidad querellada (por ejemplo, reiterados cortes en el suministro o disminución de la velocidad de acceso a internet) en la ciudad de Bariloche”.