Así lo afirma un análisis legal donde se aclara que, de tomar licencia los funcionarios, deberán hacerlo sin goce de sueldo. Stefani firmará un decreto con este dictamen. Los concejales sí están obligados a tomarse licencia.
El intendente Fabio Stefani firmará un decreto este lunes ante el dictamen de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa la Angostura en referencia a las controversias que se hicieron públicas sobre si los funcionarios deberían tomarse o no licencia política durante esta época de campaña.
En el dictamen se aclara que es decisión de los funcionarios, no obligación, la opción de tomarse la licencia política, pero en el caso de sí hacerlo será sin goce de sueldo.
No es el caso de los concejales, que sí deberán tomar licencia, como ya lo hicieron los tres concejales que son candidatos en distintos cargos y partidos políticos para las próximas elecciones del 22 de octubre.
Reseña del dictamen legal
“El expediente a dictamen en razón de las notas presentadas por la Secretaria y el Subsecretario de Desarrollo Social dirigidas al Intendente municipal, por el cual solicitan licencia en sus cargos hasta el día 22/10/2023. Ambas notas son similares y bajo los mismos argumentos, por lo cual se tratarán conjuntamente”.
“Fundan la petición en lo dispuesto en el art. 133 de la Carta Orgánica Municipal (COM), y en el art. 84 del mismo cuerpo legal. Exponen que el art. 133 de la COM no aclara a qué tipos de inhabilidades e incompatibilidades refiere, que no las menciona en carácter restrictivo sino que lo toma ampliamente, además de no aclarar si refiere al primer o segundo párrafo del art. 84 de la COM, por lo cual “…se infiere que el art. 133 abarca el art. 84 en todo su universo.” (textual)”.
“Luego piden que, en caso de controversia sobre la cuestión, la defina la Justicia Electoral”.
“Además expresan que la COM no deja a la libre interpretación ninguna de los dos artículos, lo cuales – a entender de los presentantes- presentan un carácter imperativo. Adunan que además de la COM, también el decreto provincial nº 1367/93, modificatorias y reglamentarias, refieren a este tipo de licencias. Realizan además una serie de referencias relacionadas a la ética en los cargos políticos y en el ejercicio de la función pública. Finalmente, en el caso de la nota firmada por la Secretaria de Desarrollo Social, sugiere al Sr. Intendente quién debería quedar a cargo de la gestión administrativa de la secretaría, y expresa su confianza de continuar en su cargo una vez vencida la licencia solicitada, a fin de culminar el mandato”.
2. Análisis del planteo:
Para ingresar al análisis del pedido, adelantamos que no coincidimos con la interpretación que plantean los presentantes acerca de la COM, de resultas del cual se concluye en la existencia de un mandato imperativo de la Carta Orgánica.
2.1. Existe un principio jurídico de interpretación de cualquier norma, denominado «principio de legalidad», que dimana del art. 19 de la Constitución Nacional, el cual postula que: “[…] Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” (textual último párrafo C.N., con destacado propio). Este principio constitucional –que tiene su fuente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia– resulta ser un valladar a las prohibiciones por interpretación extensiva de la ley (en el caso que nos ocupa, la COM), y se traduce en que «no se puede prohibir lo que la ley no prohíbe».
Otro principio jurídico es que las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta sus palabras y su finalidad, y de modo coherente con todo el ordenamiento (art. 2º del Código Civil y Comercial de la Nación).
2.2. Dicho lo anterior, se advierte que el art. 133 de la COM, titulado “Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades”, dispone: “Los secretarios y subsecretarios cumplen los mismos requisitos y tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal”. Para una correcta hermenéutica debemos analizar qué dispone la norma cimera en cuanto a los «requisitos», «inhabilidades» e «incompatibilidades» que aplican a quien pretender ser concejal, lo cual nos lleva a los arts. 83 y 84 de la COM.
El primero de ellos (art. 83) determina, justamente, los “Requisitos de elegibilidad”, enumerándolos en cuatro (4) incisos, a los que remitimos.
El segundo (art. 84) refiere específicamente a las “Inhabilidades e incompatibilidades”, y dispone que “Para ser elegido concejal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser elegido intendente o viceintendente…”, es decir aquellas establecidas en los arts. 122, 123 y 124 de la Carta Orgánica para los cargos ejecutivos. En el segundo párrafo el art. 84 expresa, textual, que: “[…] Quien ejerce el cargo de concejal y se postula para cargos electivos, debe tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura”.
Si bien se mira, el art. 133 de la COM refiere a funcionarios del DEM -secretarios y subsecretarios- que no son cargos electivos, sino que son nombrados y removidos por el Intendente municipal; de esto se deriva que la referencia que la COM hace en el art. 133 a las incompatibilidades e inhabilidades de los secretarios y subsecretarios, hacen a situaciones distintas que no tienen que ver con la obligatoriedad de la licencia de los concejales en ejercicio al oficializarse su candidatura, sino que se corresponden con el hecho de ser elegidos en función de los impedimentos que se determinan en la COM, en los arts. 83 y 84.
2.3. También debe considerarse que los convencionales constituyentes, al momento de la redacción de la COM, dispusieron en el art. 84 segundo párrafo que los concejales en ejercicio debe tomar licencia cuando se oficializa su candidatura a cargos electivos, pero esa imposición no la establecieron ni para el intendente y vice, y tampoco para los funcionarios no electivos del DEM. Lo lógico es interpretar que si los convencionales constituyentes querían imponer. Razón por la cual concluimos que la Carta Orgánica Municipal no establece una obligatoriedad de tomar licencia en el caso de funcionarios del DEM que se postulen a cargos electivos, lo cual sí prevé específicamente para el caso de concejales en ejercicio.
2.4. Aún más, adviértase que la interpretación normativa que se propicia en las notas presentadas lleva a exigir a los secretarios y subsecretarios en funciones que se postulen a cargos electivos, a que pidan licencia obligatoria al oficializarse la candidatura, pero sin embargo en el supuesto de que el postulante fuese el intendente o vice intendente en ejercicio, no les cabría dicha obligación por no estar previsto en la COM, lo que resulta absurdo.
2.5. En relación al planteo de las notas relacionado al decreto provincial nº 1367/93 (al cual habría que adunar el nº 489/07), es claro que no resultan aplicables en el ámbito de la municipalidad local, en mérito a su autonomía normativa.
En primer lugar, porque la Municipalidad de Villa La Angostura tiene calidad de Municipio de primera categoría, por lo cual en los términos del art. 275 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, dicta su propia Carta Orgánica “[…] para el propio gobierno sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución…”. Esta facultad autonómica se determina en el art. 271 de la Carta Magna provincial, que taxativamente establece que “Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones -dentro de la esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad”. De estas disposiciones constitucionales (que se ajustan al art. 5º de la Constitución Nacional, en tanto dispone que cada provincia debe asegurar el régimen municipal) resulta que la norma cimera del ordenamiento jurídico de Villa La Angostura es la Carta Orgánica Municipal, y lo que la COM no prohíbe ni obliga, no puede ser prohibido u obligado por vía de interpretación extensiva.
En segundo lugar, el decreto nº 1367/93 en su artículo 5º invita a las municipalidades y comisiones de fomento a adherir al régimen del decreto lo cual, a contrario sensu, significa que no es de aplicación obligatoria si la MVLA no se adhirió específicamente a él mediante el dictado de un acto administrativo específico o la sanción de una ordenanza al efecto. Por otra parte, en todo momento refiere a funcionarios y agentes públicos del Estado provincial o de organismos descentralizados o autárquicos provinciales, no a funcionarios municipales.
En tercer término, el decreto nº 489/07 resulta aclaratorio del anterior, con extensión del tema de la licencia a los casos de funcionarios y agentes provinciales que se presenten a cargos nacionales, provinciales y municipales, pero se limita a esos funcionarios y agentes provinciales, y no habla de funcionarios municipales.
2.6. En razón de los argumentos expuestos previamente, consideramos que la propiciada en las notas resulta una interpretación extensiva de las palabras de la Carta Orgánica que no se ajusta a la letra de la norma, y crea una obligación que no está prevista, en clara violación a lo dispuesto en el último párrafo del art. 19 de la Constitución Nacional.
Por supuesto que si el/la funcionario/a de que se trate (en el caso la Secretaría y el Subsecretario de Desarrollo Social) decide solicitar una licencia por el motivo que fuese, es claro que está dentro del marco de su voluntad y corresponde hacer lugar, sin goce de sueldo.
2.7. Lo dicho en el párrafo precedente nos lleva a considerar la parte de las notas que textualmente rezan: “[…] También solicito que en caso de haber controversia alguna esta cuestión la defina la Justicia Electoral.” Lo cierto que ese párrafo es más propio de un reclamo administrativo que de un pedido de licencia.
Es así puesto que aquí no hay controversia alguna, sino una disidencia interpretativa –a nuestro criterio motivada por una errónea y extensiva interpretación de una norma– que no afecta en absoluto el otorgamiento de la licencia que se pide, y que está bajo el ámbito de la potestad del Departamento Ejecutivo. Si la Sra. Secretaria o el Sr. Subsecretario consideran que hay una violación de la ley electoral o de la Carta Orgánica, deberían acudir a las instancias que correspondan.
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