Publicada
hace 1 añoel
lunes 05 de junio de 2023
Una mujer embarazada sufrió un golpe en el abdomen mientras viajaba en un colectivo de línea en Roca. Un movimiento brusco del micro cuando ella y su hijito se preparaban para bajar hizo que la mujer se golpeara contra un caño. Apenas descendió pidió ayuda a un vecino que la llevó al hospital, donde fue asistida en la guardia y fue derivada para un control al área de ginecología.
La mujer denunció el siniestro ante la empresa de colectivos, para que el seguro del transporte cubriera los gastos médicos y eventuales necesidades. Pero finalmente tanto la empresa como la aseguradora terminaron por negar la existencia del accidente.
Sin embargo, un fallo de primera instancia y una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmaron la responsabilidad de ambas empresas por el daño moral derivado del episodio.
En su defensa la empresa de transporte de pasajeros afirmó que “el presunto accidente fue desconocido por el chofer” y que la mujer no les presentó ningún certificado médico. La aseguradora directamente negó la existencia del siniestro y agregó que la mujer “no volvió más” después de la primera presentación. Sostuvo finalmente que la demanda judicial de daños y perjuicios fue “infundada”.
Pero el testimonio del vecino que la auxilió, más la exposición policial que hizo la mujer, la constancia de su atención en el hospital y los reclamos que hizo ante las dos empresas fueron pruebas suficientes para definir el deber de indemnizar en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor.
El caso fue analizado desde tres ángulos por la Cámara: perspectiva de género, derechos del consumidor y la naturaleza propia del contrato de transporte, que impone a las empresas la obligación de garantizar la seguridad de sus usuarios.
“El reclamo es de una mujer embarazada, que ha denunciado no haber recibido el trato digno propio de su estado”, indicó el Tribunal.
Por otra parte, la Cámara recordó que los hechos dudosos deben interpretarse a favor de los consumidores, porque están especialmente protegidos por una presunción legal.
El Tribunal advirtió que si bien la propia afectada había presentado escasa prueba sobre el caso, la empresa no había tenido “una conducta colaborativa en el proceso”. De hecho, retiró de su propia prueba el testimonio del chofer, “que pudo haber sido útil para el esclarecimiento del hecho”.
En ese punto el fallo recalcó que las normas de Defensa del Consumidor imponen a los proveedores “una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa”, por lo que “todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de parte de las empresas no hace más que fortalecer la “presunción de certeza” sobre la versión que brindan los consumidores.
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