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El empleado de una empresa de tecnología se consideró despedido porque trasladaron su ubicación al Parque Industrial y Tecnológico de Bariloche (Pitba). La sentencia todavía no está firme.
El Parque Industrial y Tecnológico de Bariloche (Pitba), donde la empresa había invertido para mejorar su infraestructura.
En una decisión que desafía el sentido común y la estabilidad del empleo en Argentina, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa de tecnología a pagar una millonaria indemnización a un trabajador que se consideró despedido porque su lugar de trabajo fue trasladado a otra zona, pero dentro de la misma ciudad.
En un contexto donde las empresas enfrentan enormes desafíos económicos, una compañía que reubicó a un empleado dentro del casco urbano fue sancionada como si hubiera cometido una falta grave.
¿Un cambio de oficina es una Injuria Laboral?
El empleado, D.M., trabajaba en un espacio alquilado por la empresa dentro de San Carlos de Bariloche. Ante el vencimiento del contrato de alquiler, la empresa decidió trasladar sus operaciones a otra ubicación dentro de la misma ciudad, específicamente a la sede de Henry Ford 37 y posteriormente a nuevas oficinas en el Parque Industrial y Tecnológico de Bariloche (Pitba), donde la empresa había invertido para mejorar su infraestructura.
Lejos de tratarse de una reubicación drástica o irrazonable -como podría ser el traslado a otra ciudad o provincia-, la empresa simplemente movió sus operaciones dentro del mismo ejido urbano.
Sin embargo, la Cámara Primera del Trabajo interpretó esta decisión como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al punto de considerar que el trabajador estaba legitimado para autodespedirse y reclamar una indemnización completa.
El precedente
El Ius Variandi, regulado en el artículo 66 de la LCT, permite al empleador realizar cambios en las condiciones laborales siempre que no resulten abusivos ni perjudiquen al trabajador de manera significativa. ¿Es realmente razonable considerar que un cambio de oficina dentro de la misma ciudad constituye una “injuria grave” que justifica el despido indirecto?
Si la Cámara hubiera aplicado el principio de razonabilidad, habría concluido que el traslado no generaba un perjuicio real y concreto. No se trató de una relocalización a cientos de kilómetros, ni de una transformación radical de las condiciones de trabajo. Se le pidió a un trabajador de Bariloche que siguiera trabajando en Bariloche, y la justicia lo interpretó como una falta grave del empleador.
A este criterio absurdo se suma el hecho de que la empresa había hecho una importante inversión en nuevas oficinas en el Pitba, un parque industrial en crecimiento, diseñado justamente para fomentar el desarrollo económico y tecnológico en la región. En lugar de reconocer el esfuerzo de la empresa por mejorar sus instalaciones y brindar mejores condiciones a sus empleados, la justicia castigó la iniciativa con una condena millonaria.
La judicialización excesiva
El tribunal está integrado por los jueces Juan Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano quienes impusieron -por mayoría- a la firma el pago de casi 20 millones de pesos al empleado que se consideró despedido.
El voto en disidencia del juez Juan Lagomarsino fue el único que expuso la falta de lógica en la postura mayoritaria. Y destacó que el cambio de sede tenía razones objetivas y que el trabajador no demostró que el nuevo lugar de trabajo fuera de difícil acceso o que la modificación de horario le ocasionara un daño real.
Con este fallo, la Cámara abre la puerta a una ola de demandas infundadas. Si un cambio de oficina dentro de la misma ciudad es considerado una injuria laboral, qué margen les queda a las empresas para organizar su actividad. ¿Cuántos empleadores se animarán a invertir en infraestructura si la justicia, en lugar de valorar su esfuerzo, los sanciona por ejercer su derecho de reorganización?
Lo que debería haber sido un caso de simple adaptación a cambios organizativos terminó convirtiéndose en un fallo que desincentiva la flexibilidad empresarial, promueve la conflictividad laboral y pone en riesgo la seguridad jurídica.
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