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hace 2 añosel
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul ratificó un fallo que tiene como trasfondo una historia que conmocionó a Olavarría. Una prueba de ADN determinó que un hombre que había sido demandado por alimentos no era el padre biológico del niño y ahora deberá ser indemnizado por la madre del menor.
El proceso judicial comenzó en el 2002, cuando el hombre presentó en los tribunales una demanda contra su expareja, con quien se había ido a vivir una vez que ella le dijo que esperaba un hijo de ambos.
Tiempo después la pareja se disolvió por una supuesta infidelidad cometida por el hombre con una compañera de trabajo. En ese momento, la mujer inició un reclamo por falta de pago de la cuota alimentaria en un juzgado de Familia.
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Cuando el bebé era ya un niño, el hombre empezó a tener dudas sobre su paternidad e inició una demanda de impugnación de filiación. Solicitó una “impugnación de paternidad”, al considerar que no era el padre del menor, algo que pudo confirmar con el resultado de un estudio de histocompatibilidad, que reveló que “no existía vínculo de consanguinidad” con el nene.
A partir de esta prueba, se inició otra causa, en la que el hombre planteó que su expareja “lo ha lesionado en su honor y dignidad, en su autoestima todo ello configurativo de daño moral y le ha provocado un daño en su salud”.
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En tanto, reclamó una cifra de $4,6 millones más intereses, pero finalmente la Justicia le concedió una indemnización de $200 mil por daño extrapatrimonial.
El argumento de la Justicia
La indemnización concedida, según el tribunal, se ajusta a la índole del daño causado y refleja las implicancias emocionales del engaño. El fallo sentó un precedente importante en materia de responsabilidad por engaño en casos de paternidad, destacando la importancia de la verdad y la confianza en las relaciones personales.
“Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, dijo el Tribunal.
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“Es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada”, refirió en cuanto a los 200 mil pesos.
*Las identidades de los protagonistas de la historia fueron resguardados por la Justicia.
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