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Imponen 12 años de prisión para el hombre que apuñaló 16 veces a su expareja en Neuquén

José Gregorio Montaño fue condenado hoy a 12 años de prisión por el intento de femicidio de Odra María González Trías, su expareja y madre de sus dos hijos, en Neuquén capital. El próximo viernes 22 se cumplirá un año del ataque que cometió en la esquina de Lucas Lucero y Río Gallegos del barrio TCI. Él tenía prohibido acercarse a la mujer, que lo había denunciado por ejercer violencia de género. Pese a ello la encontró ese día a las 13.30 y la apuñaló al menos 16 veces.

El fiscal jefe Agustín García y la abogada querellante Silvana Colipi, del servicio de patrocinio jurídico gratuito del ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de Nación, le pidieron al tribunal que le impusiera la pena máxima prevista para este delito que es de 15 años. La defensora pública Verónica Zingoni solicitó el mínimo de 10 años.

En un veredicto unánime, los jueces Marco Lupica Cristo, Gustavo Ravizzoli y Raúl Aufranc valoraron como agravantes la «insistencia o persistencia de la conducta agresiva» del imputado «lo cual da cuenta de una determinación severa del mismo al iniciar, continuar y proseguir con el ataque armado a la víctima».

También la extensión del daño. Plantearon que quedó acreditado «el riesgo potencial en la vida de la víctima» que ya fue sometida a dos cirugías y deberá ir pronto a una tercera para poder recuperar parte de la movilidad de su mano izquierda.

Aufranc, encargado de explicar los fundamentos, dijo que la sobreviviente tiene «una limitación funcional» que realiza «una extensa rehabilitación en su mano para tratar de recuperar su funcionabilidad» y remarcó «las consecuentes limitaciones laborales que también está padeciendo».

En cuanto al contexto de violencia de género física, psicológica, económica y sexual que vivía Odra, previo al ataque de Montaño, el juez aseguró que no fue ponderado como un nuevo agravante porque ya había sido considerado cuando el tribunal lo declaró responsable, el 8 de agosto pasado.

Respecto de los atenuantes, el tribunal enumeró la falta de antecedentes penales condenatorios y el buen concepto laboral que tenían sus empleadores. «Es una persona trabajadora y dentro de ese ambiente laboral (se desempeñaba como soldador) ha tenido una correcta conducta», agregó Aufranc.

Además manifestó que se trata de una persona migrante, desarraigada -tanto el imputado como la víctima son originarios de Venezuela- y que este es un grupo vulnerable según los tratados internacionales a los que adhirió Argentina.

El juez aclaró que esto no es un atenuante en cuanto a la conducta de Montaño «en la intención de haber querido matar a la madre de sus hijos. Es una conducta que cualquiera sea el ámbito cultural y de crianza de una persona tiene una repercusión obviamente disvaliosa y reprochable, más allá de la cuestión de arraigo o de su condición de persona migrante».

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