Sociedad
La Cámara del Trabajo rechazó una demanda por despido en una academia de danza
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche rechazó una demanda iniciada por un hombre que había brindado clases en una academia de danza, al considerar que no existió entre las partes una relación laboral formal bajo los términos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
El planteo fue realizado por una persona que durante varios meses colaboró con una pequeña academia local. Alegó que había sido despedido sin causa y sin estar registrado legalmente. Sin embargo, el tribunal entendió que no se acreditaron los elementos esenciales de un vínculo laboral, como subordinación técnica, jurídica o económica.
Según el demandante, cumplía horarios fijos durante cuatro días a la semana, percibía un salario mensual, suplía ausencias, representaba a la academia en eventos y fue despedido verbalmente el 1 de agosto de 2023. Tras ese hecho, afirmó haber enviado cartas documento para exigir el registro de la relación. Pero la contraparte negó haber mantenido una relación laboral y rechazó todos los argumentos.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que no se probó la existencia de un vínculo de dependencia, con estructura jerárquica, deber de obediencia o continuidad bajo dirección ajena. Tampoco se pudo acreditar la recepción de las cartas documento enviadas por el hombre. El informe del Correo Argentino confirmó que fueron emitidas, pero no que hubieran sido entregadas. Sin esa constancia, explicó el tribunal, no puede configurarse injuria ni fundarse un despido indirecto.
La valoración de los testimonios también resultó determinante. Las personas convocadas por ambas partes describieron un esquema de clases flexible, acordado según la disponibilidad del instructor, con retribuciones variables según la cantidad de alumnos. Para el tribunal, esto evidenció un acuerdo informal basado en la confianza personal, pero sin los atributos que definen una relación laboral regulada.
La sentencia concluyó que no existió vínculo jurídico que pudiera haber sido disuelto, por lo que no correspondía reconocer el reclamo por despido ni los resarcimientos reclamados.