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Aplicando un método compositivo de conflictos en el caso, las partes lograron llegar a un acuerdo económico que dio por saldadas las diferencias. Tras cumplir los pagos el acusado fue sobreseído.
Todo ocurrió en una zona rural de Pilcaniyeu.
Rafael Ignacio Noves (68) resultó total y definitivamente sobreseído en una causa en la que había sido acusado por lesiones, abuso de armas y amenazas, tras acceder a un criterio de oportunidad que compuso el conflicto desatado entre los portagonistas.
El hecho en cuestión ocurrió el 25 de mayo de 2024 en una vivienda ubicada en la zona rural de Pilcaniyeu, cuando el acusado compartía la sobremesa con otras personas y producto de su estado de ebriedad se quedó dormido en una silla.
En esas circunstancias, el acusado parecía perder la estabilidad y para evitar que se caiga uno de los presentes corrió a sostenerlo, pero el acusado despertó sobresaltado y sin entender lo que pasaba y reaccionó agarrando una tabla de madera con la que golpeó a Héctor Mayorga, el hombre que procuraba asistirlo.
Tras algunos forcejeos y una escaramuza generalizada, en los que también participaron la mujer de Mayorga y sus hijos, las víctimas lograron subirse rápidamente a su automóvil para retirarse del lugar, pero el acusado salió de la vivienda con una escopeta y mientras realizaba disparos repitió “los voy a cagar matando, se van a ir muertos de acá”.
Las víctimas lograron escaparse raudamente pero debieron dejar sus pertenencias en la vivienda en la que se celebraba el encuentro, entre los que destacaron camperas con documentación y dinero. Además, tanto Mayorga como su esposa Carmen Matus sufrieron lesiones de carácter leve.
Tras el diálogo impulsado por la fiscalía entre las víctimas y el propio acusado y su defensa, aplicando criterios de composición del conflicto, los protagonistas arribaron a una solución alternativa del conflicto penal.
En tal sentido las partes lograron un acuerdo de reparación económica integral de 1,5 millones de pesos, que ya se hizo efectiva, logrando restablecerse el equilibrio entre las partes, garantizando una reparación justa y adecuada para los denunciantes sin la necesidad de continua con la persecución penal, en línea con los principios de justicia restaurativa.
En tal sentido, el dictamen fiscal sostuvo que se trató de un conflicto de índole privada que fue debidamente resuelto entre las partes, sin que subsista la necesidad de una intervención punitiva estatal. Además, las víctimas han prestado su conformidad expresa con la reparación, lo que demuestra que su interés ha sido plenamente satisfecho.
De tal manera, con la reparación del daño alcanzada, la fiscalía desistió de continuar con la persecución penal contra Noves e impulsó el sobreseimiento definitivo del sujeto, lo que así fue dispuesto por el juez Maracos Burgos, con la expresa mención de que el proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiera gozado Noves antes del mismo.
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