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La Justicia confirmó la suspensión del decreto que limitaba el derecho a huelga

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El DNU establecía a 17 actividades como esenciales, por lo que debían garantizar el 75% de sus servicios en caso de paro.

Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazaron los argumentos del Gobierno.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha afirmado la suspensión del decreto que limitaba el derecho a huelga, originalmente emitido por el gobierno de Javier Milei. El tribunal, compuesto por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, se mantuvo firme en su decisión al rechazar los argumentos presentados por la administración actual, representada por la Secretaría de Trabajo, que buscaba desestimar la competencia de esta instancia judicial en la materia.

La acción judicial fue impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que argumentó que el decreto de Milei transgredía fundamentos constitucionales primordiales. La CGT señaló específicamente la violación del principio republicano de la separación de poderes, además de perjudicar la libertad sindical. En su respuesta, la Cámara enfatizó que el Poder Ejecutivo no dispone de las facultades necesarias para realizar alteraciones en leyes que, por naturaleza, requieren un debate exhaustivo en el Congreso Nacional.

En ese sentido, el fallo resaltó que el Congreso se encontraba en una fase activa de sesiones ordinarias en el momento en que el decreto fue promulgado, argumento que refuerza la posición de los trabajadores y sus asociaciones. Las palabras de los jueces subrayaron la verosimilitud del derecho presentado por estos gremios, evocando los valores fundamentales de la justicia y el estado de derecho en un contexto de gobernabilidad democrática.

El decreto objeto de litigio buscaba redefinir las actividades catalogadas como esenciales, obligando un desempeño del 50% al 75% de los servicios normales durante conflictos laborales. Este enfoque planteó preocupaciones sobre el posible atropello a las estructuras vigentes de negociación colectiva y los derechos laborales largamente defendidos por la comunidad laboral argentina.