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La justicia rechazó el pedido del Defensor del Pueblo para voltear los cobros de CALF

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El Defensor del Pueblo de la ciudad de Neuquén obtuvo un resonante revés en una de las medidas que lo puso entre las cuerdas porque debió ir contra el partido que lo vio nacer, el Movimiento Popular Neuquino.

Jorge Rey, el defensor del pueblo desde julio de este año, se vio conminado a ir a la justicia utilizando el mecanismo de acción de amparo porque se presentaron unas 8.000 peticiones por parte de los vecinos.

El 30 de noviembre, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que autoriza el traslado a los asociados de la deuda acumulada que la Cooperativa CALF tiene con su proveedor Cammesa.

La cooperativa mantiene una cuantiosa deuda con el único proveedor de energía que se remonta a la gestión de Horacio Quiroga cuando no le autorizaba los aumentos y luego, con la pandemia, se incrementó porque se redujo el nivel de cobrabilidad.

CALF le hizo un juicio a la municipalidad, que hasta que no esté promulgada la ordenanza sigue en vigencia, para cobrar ese dinero y la gestión de Mariano Gaido propuso que la pagaran los vecinos con un monto determinado en cada factura.

En el Concejo, además, le agregaron la posibilidad de que en la factura de luz se incorpore el monto correspondiente al agua y saneamiento que presta en Neuquén el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, EPAS, y también un tercer ítem llamado ecotasa con cuya recaudación se hará el nuevo vertedero en las 8.000 hectáreas.

Ante el pedido de intervención de los vecinos, la Defensoría del Pueblo presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad de Neuquén y la Cooperativa CALF en el que pide que se declare la inconstitucionalidad y se ordene la suspensión de la ordenanza.

En el recurso de amparo, que se tramita ante el Juzgado Civil N° 1, mediante el que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza tramitada bajo Expediente N° OE-4330-C-2023 y se ordene la suspensión de la misma por considerarla violatoria de los derechos de propiedad, igualdad, razonabilidad y del consumidor, consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes.

La jueza María Eliana Reynals declaró inadmisible la acción de amparo de la Defensoría del Pueblo contra CALF y la Municipalidad porque entendió que la medida no era la adecuada para este tipo de proceder.

Toda ordenanza está vigente después de diez días de haber sido sancionada en el Deliberante, si es que no es vetada, aunque no haya sido publicada en el Boletín Oficial.

Reynals consideró que «partiendo de la base que la acción de amparo está perfilada como un remedio excepcional reservado para circunstancias graves» estimó que la vía que intentó el defensor «no es la vía judicial más idónea, entendiendo por tal a aquella vía adecuada a la naturaleza de la cuestión planteada conforme al régimen procesal vigente, con posibilidad de mayor debate y producción de prueba».

Entendió que la legislación neuquina considera que la acción de amparo no es admisible cuando la declaración pusiera en grave peligro o impidiera la normal prestación de un servicio público esencial.

La jueza sostuvo que la protección pretendida por Rey podría obtenerse a través de otro procedimiento jurisdiccional que, frente a las particularidades del caso, se presente como el más idóneo, por lo que «considero que la acción de amparo no es el continente apto para resolver la pretensión involucrada, por lo que corresponde declararla inadmisible».

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