Policiales y Judiciales
Le cambiaron el lugar de trabajo y se consideró despedido: Confirmaron la condena contra la empresa de tecnología que deberá pagar más de $20 millones
Desde Tecno Acción S.A. apelarán ante el Superior Tribunal de Justicia la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche.
Las nuevas oficinas de la empresa están en el PITBA.
En febrero de 2025, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche resolvió un conflicto entre un trabajador técnico y una empresa tecnológica con sede en la ciudad, condenando a esta última a pagar casi 20 millones de pesos tras considerar acreditado un despido indirecto.
El caso gira en torno a una reubicación operativa impulsada por la firma ante el vencimiento de su contrato de alquiler y plantea preguntas sobre cómo se equilibran hoy en la práctica las facultades empresariales de organización con la tutela de derechos laborales adquiridos.
La decisión judicial se da en un momento en que la provincia de Río Negro sostiene una política activa de promoción del desarrollo tecnológico en la región, con incentivos y respaldo institucional a empresas radicadas en el Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche (PITBA). En ese escenario, la sentencia local adquiere un valor simbólico.
Los hechos
La empresa notificó a su personal que dejaría su antigua sede y trasladaría la operación a nuevas oficinas dentro de la misma ciudad. El trabajador involucrado, con más de 15 años de antigüedad, venía cumpliendo funciones técnicas en modalidad remota y en horario vespertino. Frente al cambio, manifestó que el nuevo esquema presencial y matutino comprometía su organización personal, y que otros compañeros continuaban trabajando a distancia. Rechazó la modificación y puso su fuerza de trabajo a disposición bajo las condiciones anteriores.
Días después, la empresa desactivó su acceso remoto (VPN), herramienta mediante la cual prestaba tareas. El trabajador consideró esa decisión como una negativa de tareas, sumada a un trato desigual, y se consideró despedido indirectamente. Inició entonces una demanda reclamando las indemnizaciones correspondientes.
La sentencia
El tribunal resolvió por mayoría. Los jueces Juan Pablo Frattini y Alejandra Autelitano entendieron que el cambio había sido sustancial, que no se ofrecieron alternativas al trabajador y que la medida se aplicó de manera desigual respecto de otros empleados en igual situación.
También consideraron relevante el corte unilateral del acceso remoto, lo que interpretaron como un incumplimiento del deber de buena fe. En consecuencia, dieron por justificado el despido indirecto.
El voto en disidencia, a cargo del juez Juan Lagomarsino, planteó una perspectiva distinta: sostuvo que la empresa actuó dentro de sus facultades organizativas, que el nuevo lugar de trabajo no generaba perjuicio grave, y que la respuesta del trabajador había sido inflexible ante un cambio funcional razonable.
El contexto
La decisión judicial coincide con un proceso institucional de atracción de empresas tecnológicas a Bariloche. El PITBA concentra iniciativas que buscan fortalecer el empleo calificado y la innovación, con un modelo de articulación público-privada. En ese marco, se multiplican las firmas que trasladan sus operaciones a la región y ajustan sus esquemas internos a nuevos entornos físicos y digitales.
En ese sentido, el caso invita a reflexionar sobre cómo se gestionan legalmente esas transiciones. El conflicto entre las condiciones contractuales pactadas y la necesidad de adaptarse a estructuras dinámicas no es nuevo, pero adquiere renovada actualidad cuando la expansión tecnológica y las expectativas institucionales convergen en un territorio como Bariloche.