Policiales y Judiciales
Le partió un palo de escoba a su expareja: un año de prisión en suspenso
Por dos cargos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo.
Vecinos del lugar intervinieron para auxiliarla e inmediatamente llamaron al 911.
La jueza Romina Martini homologó un acuerdo pleno de juicio abreviado y en consecuencia condenó a J.A.R. (40) a la pena de un año de prisión en suspenso, más la obligación de respetar pautas de conducta por el doble de tiempo para sostener la condicionalidad de la condena.
El caso obedece a la acusación planteada por el fiscal Francisco Arrien por hechos ocurridos el 20 de febrero de este año en un domicilio de la localidad de El Bolsón, hasta donde llegó la víctima para retirar a sus dos hijos menores que habían permanecido al cuidado de su expareja y padre de los niños.
Según el documento acusatorio, la mujer observó desde el portón de la propiedad como el hombre echaba a sus hijos empuñando un palo de escoba, por lo que de inmediato intervino en protección de los niños, a lo que el hombre aumento su agresividad golpeando a su hijo y persiguiendo a la mujer, alcanzándola y golpeándola con el palo de la escoba en distintas partes del cuerpo hasta romperlo.
Tras ello el acusado tomó un velador de cerámica que se encontraba allí y continuó su agresión hacia la mujer hasta que vecinos del lugar intervinieron para auxiliarla e inmediatamente llamaron al 911.
Instantes después, personal de la Comisaría 12 de El Bolsón procedió a la detención del sujeto y lo trasladaron al calabozo, para dar inicio a las actuaciones que derivaron en el legajo judicial que motivó el juicio abreviado bajo el cargo de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por el contexto de género –dos hechos-.
Ante el profuso cuadro probatorio el fiscal Arrien ofreció la realización de un juicio abreviado, proponiendo la condena de un año de prisión en suspenso para el sujeto, con el cumplimiento obligatorio por dos años de una serie de pautas de conducta de rigor, entre las que destacan la prohibición de acercamiento y contacto hacia la mujer y sus hijos y el de someterse a un tratamiento psicológico y/o afín, para el tratamiento de la ira y para el trato respetuoso e igualitario con el género femenino.
La defensora oficial Blanca Alderete adhirió al planteo fiscal, sosteniendo que la prueba reunida podría significar una eventual condena más grave en contra de su asistido en un trámite de juicio convencional, por lo que aconsejó a su pupilo que aceptara el acuerdo, por tratarse de la mejor posibilidad para resolver su situación procesal.
Siguiendo el consejo de su defensora, el acusado aceptó el acuerdo y habilitó el pronunciamiento de la jueza.