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Policiales y Judiciales

Millonaria polémica: avanza el juicio contra el ex intendente Gennuso por malversación en la causa Techo Digno

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En la audiencia de control de acusación el fiscal Jefe Martín Lozada mantuvo la imputación de peculado (malversación) contra el ex intendente Gustavo Gennuso, por la transferencia de $105 millones (4.600 millones a valores actuales) del Banco Nación al banco Credicoop, de fondos destinados a la construcción de viviendas del programa Techo Digno.

Lozada consideró que con la operación “puso en riesgo los fondos públicos” de los que ejercía su “custodia” y “quebrantó la tutela pública, consumando el peculado como lo establece el artículo 261 del Código Penal”.

“Hay pruebas que muestran que extrajo fondos recibidos de los acuerdos con Nación, por fuera de la esfera administrativa, donde por convenio con el Banco Nación están los fondos depositados y custodiados de la Municipalidad”, sostuvo.

Lozada planteó un cuestionamiento a la realización de la audiencia en forma virtual, cambio adoptado a último momento, y el juez Marcelo Álvarez Melinger confirmó que se enteró del cambio “recién hoy”.

A su vez el defensor particular de Gennuso, Manuel Maza, indicó que la parte no tiene problemas con la presencialidad, advirtiendo que el ex Intendente transita un cuadro de COVID, por lo que no hubiera podido presentarse, y pidió el sobreseimiento de su defendido.

Señaló que la operación en cuestión fue ejecutada por los funcionarios de planta Carlos Reina y Ruth Saavedra (que no forman parte de la imputación), por lo que los fondos nunca salieron de la custodia del Departamento Ejecutivo.

En la audiencia se informó también que la transferencia fue realizada para abrir ocho plazos fijos que redundaron en un beneficio de 17 millones de pesos (no se informó el valor actualizado) por intereses.

“Esos 17 millones nunca volvieron a su destino original”, afirmó Lozada, aunque este monto no forma parte de la acusación de peculado, que se limita a los $105 millones originales.

El juez dispuso un cuarto intermedio de 48 horas, al término de lo que resolverá sobre el pedido de sobreseimiento.