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El tribunal dictaminó de manera unánime en referencia a la responsabilidad penal, por el hecho objeto de la acusación. Luego de hacer un análisis de la prueba entendió que los hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal fueron debidamente acreditados. Los mismos se encuadran en lo normado en los artículos 45, 55, 119 3er. y 4to. párrafo inciso f del Código Penal de la Nación y en el 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
Valoraron, al momento de mensurar la pena, los agravantes y atenuantes presentes en la audiencia de cesura, luego de escuchar testigos presentados por las partes.
Cabe recordar que a lo largo del debate realizado días atrás, brindaron testimonio familiares de la niña e integrantes de su entorno cercano, los profesionales que realizaron la Cámara Gesell y del Cuerpo de Investigación Forense.
Se agregaron como prueba otros elementos incorporados a la causa como informes forenses y médicos.
El imputado brindó una breve declaración al finalizar la presentación de la prueba, en el marco del debate.
Se le endilga al hombre aquellos ocurridos en fecha que no se puede determinar con exactitud -pero ubicadas entre el año 2019 y 2022- cuando la menor tenía entre 11 y 13 años de edad en al menos dos viviendas de esta ciudad. El hoy condenado abusó sexualmente de la menor, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la niña, siendo éste pareja de su madre. Los mismos se sucedían de manera frecuente, durante diferentes circunstancias.
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