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La mujer fundamentó su pedido con el argumento de que percibe una pensión no contributiva como madre de siete hijos y que sus ingresos adicionales provienen de su trabajo como empleada doméstica. Manifestó que el cumplimiento de la obligación original comprometería su propia subsistencia y solicitó que se considerara la responsabilidad principal de los padres del niño.
En el fallo, la Cámara de Apelaciones aclaró la diferencia entre las obligaciones alimentarias de padres y abuelos. Mientras que la obligación de los padres deriva de la “responsabilidad parental”, la de los abuelos se basa en la “relación de parentesco” y se justifica por el deber de solidaridad familiar. Asimismo, el tribunal enfatizó que las obligaciones alimentarias entre parientes son subsidiarias, es decir, dependen del parentesco y de la capacidad económica de quienes deban cumplirlas.
El fallo destacó que imponer a la abuela la misma responsabilidad que al padre del niño afectaría significativamente sus ingresos, superando incluso el valor de su pensión no contributiva, equivalente a la pensión mínima y de carácter inembargable. La Cámara señaló que la condición de madre de siete hijos reflejaba una vida dedicada a tareas de cuidado, lo cual influía en su falta de recursos actuales, argumento considerado suficiente para hacer lugar a la apelación.
En conclusión, la Cámara resolvió que se ajuste la cuota alimentaria de la abuela al 20% de su pensión no contributiva, como solicitó la apelante, y determinó que dicha carga será exigible solo en caso de que el padre o el abuelo paterno del niño no logren cubrir el monto mínimo fijado en la sentencia.
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