El juez Gregor Joos condenó a un sujeto a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y lo obligó a respetar pautas de conducta para mantener la condicionalidad de la condena. Había asediado y golpeado reiteradamente a su expareja, pese a que tenía una restricción de contacto y acercamiento dispuesta por la justicia.
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En la sentencia publicada por el Poder Judicial en su página web, el hombre fue identificado con las iniciales R.M.F, un empleado municipal de 34 años. Accedió a un acuerdo plano de juicio abreviado en el que trabajaron el fiscal Gerardo Miranda y la defensora oficial Blanca Alderete.
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Así el acusado admitió su responsabilidad por todos los hechos que le atribuyeron y resultó condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, período durante el cual deberá además respetar una serie de pautas de conducta para evitar ir a prisión. Al momento mismo del dictado de la sentencia, se levantó la prisión preventiva que pesaba sobre él, recuperando su libertad en el acto.
En el primero de los legajos judiciales que tenía en trámite, le atribuyeron un hecho ocurrido en abril de 2021, en el interior de un domicilio que compartía con la víctima, que se encontraba cursando el último mes de un embarazo. Allí la agredió, intentó pegarle con un palo y ante la intervención de su hijo de 9 años también arremetió contra el pequeño, provocando que se golpeara contra un mueble.
También le atribuyeron un hecho ocurrido en junio de 2023, cuando envió mensajes de texto a su expareja insultándola y violando así la prohibición de acercamiento y contacto que le había impuesto el Juzgado de Familia N° 7.
Apenas unos días después, en el mismo mes de junio de 2023, se hizo presente en el domicilio de la víctima, y entre insultos advirtió: “Me las vas a pagar, te voy a hacer la vida imposible”, y un par de días después le envió mensajes a través de redes sociales con amenazas e insultos.
El quinto hecho que le atribuyeron también ocurrió en junio de 2023, ocasión en la que se presentó nuevamente en el domicilio de la víctima, transgrediendo nuevamente la prohibición de acercamiento y contacto, para manifestar insultos y amenazas.
Ya en el mes de julio de ese año, le atribuyeron un sexto hecho en el que ingresó al domicilio de la mujer, hurtó un teléfono celular y luego se retiró del domicilio.
El séptimo hecho atribuido ocurrió en febrero de 2024, ocasión en la que se presentó en el domicilio de su expareja y madre de sus cuatro hijos, ocasión en la que golpeó a la mujer.
En junio de 2024, ocurrió el octavo hecho que le atribuyeron, cuando otra vez visitó el domicilio de la mujer, circunstancia en la que le propinó un golpe, la empujó y le causó lesiones, violando la mencionada restricción dispuesta por la Justicia de Familia y otra que había dispuesto el juez de Garantías, Ricardo Calcagno, en el marco de uno de los expedientes que se tramitaban en sede Penal.
Para el fiscal Miranda, todos los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género toda vez el acusado había mantenido una relación de pareja con la mujer, fruto de la cual tuvieron cuatro hijos en común, y en la que abundaron las situaciones de violencia por parte del acusado, colocando a la mujer en una situación de extrema vulnerabilidad y relación asimétrica de poder.
En definitiva, el sujeto fue acusado por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo; desobediencia (cuatro hechos); hurto y lesiones leves agravadas por mediar violencia de género y desobediencia -dos hechos.
Como parte del acuerdo de juicio abreviado que el acusado aceptó y motivó que aceptara cada uno de los hechos que le atribuyeron, resultó condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento por igual plazo de pautas de conducta de rigor y la obligación de realizar el curso de Nuevas Masculinidades y someterse a un tratamiento psicológico referido a la dominación de impulsos y a su padecimiento de adicciones.