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hace 3 semanasel
El Poder Ejecutivo publicó la resolución y ahora más rubros deberán garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.
En un movimiento que ha generado un amplio debate, el Gobierno nacional decidió imponer restricciones más severas al ejercicio del derecho de huelga mediante la publicación del reciente decreto 340/2025 en el Boletín Oficial. Esta acción legislativa ha extendido la lista de actividades que deben considerarse esenciales, así como las que poseen una importancia trascendental, exigiendo un funcionamiento mínimo garantizado durante los conflictos sindicales.
El decreto 340/2025 especifica que en situaciones de conflictos laborales, las actividades consideradas como esenciales deben garantizar un funcionamiento entre un 50% y un 75%. Esta decisión incluye una variedad de sectores, desde sistemas de salud hasta medios de comunicación, que ahora tienen el deber de no cesar completamente sus operaciones incluso durante las huelgas. Estas normas representan una modificación directa al artículo 24 de la Ley 25.877, reduciendo la capacidad de negociación colectiva en sectores que el gobierno identificó como críticos.
Entre las actividades que ahora deberán garantizar el 75% de su funcionamiento en caso de huelga, se incluyen:
*Servicios sanitarios, hospitalarios y farmacéuticos.
*Transporte, distribución y comercialización de agua, gas, energía eléctrica y medicamentos.
*Telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
*Transporte marítimo y fluvial, control aéreo, dragado, estiba, remolque de buques.
*Educación en niveles inicial, primario, secundario y educación especial.
*Servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior.
Actividades consideradas de “importancia trascendental”
Estas deberán garantizar un 50% de prestación mínima e incluyen:
*Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
*Transporte terrestre y subterráneo.
*Servicios de radio y TV, industria alimenticia, minera, química, cementera, siderúrgica y logística.
*Comercio electrónico, servicios bancarios, financieros, gastronómicos y hoteleros.
*Actividades vinculadas a compromisos de exportación.
La medida fue calificada como un “delirio jurídico” por el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte. “Prácticamente, prohíbe hacer huelgas”, afirmó, y cuestionó que se haya incluido esta modificación “por la ventana” dentro de un decreto que originalmente desregulaba el transporte marítimo.
Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, también criticó el alcance de la medida: “La ley pone casi en el mismo nivel un hospital que un bar. Es una avanzada contra los derechos laborales”.
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