Policiales y Judiciales
Quedó filmado vaciando el baúl de un auto, la fiscalía no acusó y vencieron los plazos: libre de culpa y cargo
El juez de Garantías Víctor Gangarrossa dio razón al pedido de la defensa pública y dispuso el sobreseimiento total y definitivo de un sujeto que había sido imputado por el delito de hurto.
Superados los plazos para la etapa penal preparatoria la fiscalía no presentó ningún pedido para darle continuidad al caso. Foto: archivo
Néstor Fabián Castex había sido formalizado en una investigación por el delito de hurto, pero superados los plazos para la etapa penal preparatoria la fiscalía no presentó ningún pedido para darle continuidad al caso y la defensa argumentó que habían operado los plazos de caducidad, por lo que así lo solicitó y el juez le dio la razón.
Ante el planteo defensivo la fiscalía argumentó que no había logrado reunir evidencia para sostener la acusación contra Castex, por lo que de igual modo solicitó el sobreseimiento. No obstante, el magistrado actuante le dio la razón a la defensa al considerar que los plazos estaban vencidos y que la fiscalía no había respetado los plazos establecidos en el Código Procesal Penal.
Castex había sido acusado por un hecho ocurrido el 20 de septiembre del 2024, en horas de la tarde, cuando se apoderó ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de camperas y otros artículos de indumentaria invernal que se encontraban en el baúl de un vehículo marca Toyota estacionado frente a un hotel céntrico de la ciudad.
De acuerdo a la acusación, el sujeto logró abrir el compartimento del vehículo y sustrajo los elementos para retirarse inmediatamente del lugar, mientras que cada uno de sus movimientos quedaban registrados por las cámaras de seguridad del hotel. Fueron precisamente esas imágenes las que permitieron que el personal de la Brigada de Investigaciones identifique a Castex.
La defensora oficial Paola Del Río recordó que su asistido había sido formalizado por el hecho el 21 de febrero de 2025 y que el plazo establecido para completar la investigación penal preparatoria había vencido sin que la fiscalía presente acusación para control, ni ofrezca otra salida al trámite de la causa
En consideración de su planteo, el juez Gangarrossa marcó que “los plazos establecidos por nuestro ordenamiento de forma no resultan meramente ordenatorios, sino que deben ser cumplidos, en este caso por la Fiscalía, en el tiempo establecido”, añadió el juez que “durante ese lapso no se llevaron adelante actos procesales que impliquen un claro avance hacia la etapa procesal subsiguiente” y que no se encontraron “circunstancias que hubiesen imposibilitado materialmente a la Fiscalía cumplir con el término asignado por ley”.
En tal sentido argumentó Gangarrossa que “La premisa fundamental de ser juzgado en un plazo razonable y de esa manera evitar dilaciones excesivas en las tramitaciones de los procesos penales, resulta un norte a seguir en la totalidad de los casos sometidos a la esfera de persecución penal, pues mal puede el órgano acusador incumplir con las exigencias procesales de materializar en el lapso temporal establecido, las prerrogativas que la propia ley impone, todo lo cual sin duda alguna, acarrea la caducidad correspondiente”.