Si bien el amparo presentado con la intención de impedir el traslado de la estatua de Julio Argentino Roca, ubicada –hasta el momento–en la plaza central del Centro Cívico, está patrocinado por el presidente de Republicanos Unidos de Río Negro, Nicolás Suárez Colman, él no acciona sólo en su nombre, sino también en el de otros dos letrados (uno de ellos, exintegrante del Consejo de la Magistratura, Alejandro Eduardo Fargosi), como asi también por el orfebre Juan Carlos Pallarols y el presidente del Instituto Nacional Rocaniano (INAR), José Martiniano Duarte. Justamente, en el texto se indica que esa entidad “es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene por objeto la reivindicación y reafirmación de la figura y obra” del dos veces presidente, para lo que, según se expresa, “la asociación se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para la erección de monumentos, su preservación, y mantenimiento en todo el territorio de la nación”.
“Conforme ello, se encuentra debidamente acreditada su personería y su capacidad jurídica para actuar en el marco de éste proceso”, indica el documento, que también señala: “Es la propia Constitución Nacional la que permite que las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, conforme el artículo 43, puedan interponer ‘acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva’”.
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De esa manera, se detalla: “Dentro de nuestros objetivos fundantes se encuentra el de promover la participación ciudadana y concientizar a la población sobre los problemas de interés público que requieren del compromiso y de la participación de todos”.
Así, se considera: “El INAR y el conjunto de ciudadanos que suscriben la presente acción se presentan en defensa de la legalidad y reclamando por la existencia de una disfunción socialmente relevante”.
Tras esas expresiones con las que se busca legitimar la presentación, se traza una lectura de la línea histórica del Centro Cívico.
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En tal sentido, se indica que se trata de “una obra cuyo proyecto fue realizado por el arquitecto Ernesto Estrada, por orden y encargo de Alejandro y Exequiel Bustillo, quienes tenían a su cargo la construcción de un conjunto de edificios del Parque Nacional Nahuel Nuapi y del territorio nacional. Este conjunto de edificios fue inaugurado el día 17 de marzo de 1940”.
“El conjunto de obras que integraron no sólo el Centro Cívico, sino también las referidas a los parques nacionales, fueron ejecutadas por los hermanos Bustillo, entre el año 1930 y 1944”, continúa el texto, para luego añadir: “A lo largo del tiempo, el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche fue adquirieron relevancia indiscutible en materia turística, arquitectónica y sobre todo histórica. Los elementos de construcción de la misma tienen además particularidades únicas que hacen de éste conjunto de edificios piezas únicas, a modo de ejemplo la piedra que compone la plaza y los edificios aledaños es piedra verde extraída del cerro Carbón y cuya elaboración y desbaste se produjo en el lugar de construcción. Se utilizó madera de ciprés y alerce para la carpintería y techos del mismo material, sumando en algunos casos roble e incienso amarillo. Materiales que hoy, en muchos casos, no se encuentran disponibles”.
Asimismo, se reconoce que “el proyecto original presentado planteaba la existencia de una plaza seca”, pero los firmantes aprecian que la voluntad de colocar la estatua respondió “a la importancia histórica que tuvo para el desarrollo de la Patagonia la consolidación del territorio nacional con la Conquista del Desierto”.
“La plaza fue denominada Expedicionarios del Desierto y además se dispuso la colocación de un monumento a quien había encabezado ese proceso de consolidación del territorio. El presidente, general Julio Argentino Roca”, afirman quienes suscriben el amparo.