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El juzgado hizo lugar a la demanda y condenó tanto al conductor como a la aseguradora, en la medida de la cobertura contratada.
El choque se produjo en la esquina de San Martín y Pelegrini, en San Antonio Oeste.
Una camioneta que venía detrás no frenó y lo embistió. La colisión causó importantes daños materiales y dejó al taxi fuera de servicio. El choque se produjo en la esquina de San Martín y Pelegrini, en San Antonio Oeste.
El titular del vehículo inició una demanda por daños y perjuicios, solicitando una indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, sumando un total de más de un millón de pesos.
Durante el proceso, la compañía aseguradora reconoció la existencia del contrato de seguro vigente al momento del accidente, pero impugnó los montos reclamados. Sin embargo, la prueba pericial accidentológica, sumada a los testimonios y documentación aportada, permitió establecer con claridad la mecánica del siniestro.
El informe técnico concluyó que la colisión fue producto de un “embestimiento por alcance”, responsabilidad directa del conductor del segundo vehículo por no haber guardado la distancia prudente de frenado. Incluso, uno de los testigos, conductor del taxi en el momento del hecho, declaró que el responsable del choque se disculpó en el lugar, manifestando haberse distraído.
El juzgado hizo lugar a la demanda y condenó tanto al conductor como a la aseguradora, en la medida de la cobertura contratada. El resarcimiento incluye el daño material, el lucro cesante por no poder explotar el taxi y el daño moral.
La sentencia se basó en el principio de responsabilidad objetiva que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo al fallo, el conductor embistente no logró demostrar la existencia de una causa ajena que lo exima de responsabilidad, como un hecho fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima.
El juzgado también citó jurisprudencia que indica que quien colisiona por detrás a otro vehículo debe responder por los daños causados, salvo prueba en contrario.
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