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Seis meses de prisión en suspenso para Yéssica Bonnefoi por arañar a una policía

El Juzgado Federal de Bariloche, a cargo del juez Hugo Greca, dispuso una condena de seis meses de prisión de ejecución condicional para Yéssica Fernanda Bonnefoi (35), que arribó al juicio detenida en la Unidad Regional V “de la Patagonia” de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Fue hallada culpable por agredir a uniformadas que intentaban detenerla, en el marco del desalojo de las propiedades ocupadas por mapuches en Villa Mascardi.

Bonnefoi, defendida por los abogados Laura Taffetani y Eduardo Soares, fue acusada por el fiscal Rafael Vehils Ruiz en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por haberse cometido contra un miembro de las fuerzas públicas de seguridad y atentado y resistencia a la autoridad, por, precisamente, poner manos en la autoridad.

Los hechos investigados ocurrieron el 23 de noviembre de 2017, durante el desarrollo del operativo de allanamiento y desocupación ordenado judicialmente respecto del predio de Parques Nacionales ubicado en el kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, Villa Mascardi, llevado adelante por la Policía Federal Argentina.

Según consta en la sentencia, Bonnefoi agredió a la agente María Florencia Pérez, rasguñándole el rostro atentando contra la integridad física de la funcionaria nombrada, cuando pretendió resistir su intervención policial.

Culminado el proceso de incorporación de pruebas al juicio la parte querellante ejercida por María Florencia Pérez, sostuvieron la incriminación contra Bonnefoi y reclamaron una condena de dos años de prisión efectiva

El Ministerio Público Fiscal, por su parte, solicitó la condena de Bonnefoi como coautora del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad por su función y resistencia a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión que debería dejarse en suspenso.

Los defensores, en tanto, plantearon que no existían elementos para condenar a su asistida por el delito por el cual fue llevada a juicio y en consecuencia bregaron por la absolución.

El juez Greca tuvo por probado que la acusada “fue aprehendida el 23 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 5.50, en el interior del predio propiedad de la Administración de Parques Nacionales (NA19-7-A-011-14) sito en el km. 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, con motivo de la orden de allanamiento y desalojo dictada por el entonces Juez Subrogante, Dr. Gustavo Villanueva en el marco de esta causa y que, en ese contexto, se resistió a la orden emanada de la autoridad policial en cumplimiento de la manda judicial aludida. En tales circunstancias le propinó golpes y rasguños en el rostro a la Agente María Florencia Pérez en circunstancias en que ésta pretendía cumplir con su deber, ya que había sido comisionada en el lugar como integrante de la 3° Agrupación del Cuerpo de Policía Montada de la PFA”.

Sostuvo el magistrado que “Encuentro reunido respecto de la imputada un cuadro impenetrable, en razón de lo cual tengo, sin ningún tipo de duda razonable, por probado el hecho intimado y descripto al tratar la materialidad”.

Evaluó el magistrado que “la conducta de Bonnefoi sin dudas debe considerarse con un mayor grado de injusto en la medida en que se le achaca un concurso de delitos (la lesión y la resistencia)”, luego ponderó como agravantes “la naturaleza de los hechos y los medios para ejecutarla (agresión mediante golpes de puño y “arañazos” a una funcionaria policial uniformada, correctamente identificada, que se encontraba en estricto cumplimiento de una orden judicial); la extensión del daño ocasionado, que obligó a la víctima —pese a que no se le indicó reposo— a adquirir y consumir medicamentos, con la consiguiente pérdida del dinero que ello significó; y la actitud evidenciada por Bonnefoi durante la sustanciación de la causa, en la cual permaneció en rebeldía desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 11 de agosto del año en curso, donde fue aprehendida en el marco de un control prevencional en el que agredió a los preventores (lesionó a dos de ellos) y daño un móvil policial”.

En tanto que como atenuantes consideró “la carencia de antecedentes penales condenatorios de Bonnefoi; que posee una instrucción incompleta —ya que cursó hasta el tercer año de la educación secundaria—; su condición de madre de cinco hijos —de los cuales cuatro resultan menores de edad y dependerían del sustento materno en tanto y en cuanto sus padres, por diversas razones, no colaborarían con esa faena— y los informes sociales practicados a su respecto e incorporados digitalmente al expediente, como así también la buena impresión que me causó en la audiencia y conmueve mi ánimo para sostener que en función de la calificación legal y el quantum de pena en expectativa previsto, la pena a imponer debe ser dejada en suspenso”

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