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El Ministerio Público Fiscal impulsó el sobreseimiento definitivo de Alejandro Iwanow y Yésica Paola Gómez Torres, titulares de una residencia geriátrica que habían sido acusados por el delito de lesiones leves culposas.
El juez de Garantías Ricardo Calcagno, aseguró que los hechos investigados no constituyen delito.
Los dos habían sido formalizados en una investigación judicial en torno al padecimiento de la señora Nora Mendoza Vinet, de 84 años de edad, con diagnóstico de Alzheimer, que ingresó a la residencia a cargo de los imputados y permaneció unos pocos días, hasta que sus hijas decidieron retirarla al observar un gran deterioro en su salud física y psicológica, y ante la queja constante de sentir mucho dolor la trasladaron a la guardia de una clínica privada en la que constataron múltiples hematoma en diferentes períodos evolutivos.
En la acusación se había establecido que los acusados desempeñando el rol de garantes de la salud y la integridad física de Nora Vinet, en su carácter de dueños y máximos responsables de la residencia de ancianos, fallaron en su deber, añadiendo que la residencia en cuestión no contaba con habilitación correspondiente según normativa.
Además, se había reprochado que en el lugar no fueron encontrados los registros de historia clínica, cuaderno de ingresos de cuidadores y médicos ni otra documentación que podía ser relevante, todo lo que derivó en un comportamiento negligente y antirreglamentario de parte de los acusados, bajo el cargo de lesiones leves culposas.
No obstante lo anterior, culminada la etapa penal preparatoria el Ministerio Público Fiscal subrayó que del descargo efectuado por los imputados y de los informes del Cuerpo de Investigaciones Forenses, no se desprende una conducta que denote impericia y/o negligencia por parte de los mismos, motivo por el cual descartó un accionar ilícito y en consecuencia instó el sobreseimiento de ambos.
La parte querellante manifestó estar convencida del accionar negligente de los sospechosos, pero ante la falta de indicios y pruebas objetivas o tenía elementos oponerse al planteo fiscal, en tanto que la defensa y los acusados por supuesto que estuvieron de acuerdo en la desvinculación definitiva del proceso.
El juez de Garantías, Ricardo Calcagno, aseguró que ante el análisis efectuado por la fiscalía, titular de la acción penal, en cuando a que los hechos investigados no constituyen delito, dictó el sobreseimiento definitivo de Iwanow y Gómez, con la mención especial de que la tramitación del legajo no afectó el buen nombre y honor que gozaban los nombrados con anterioridad al procedimiento judicial.
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