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Fue como parte de un acuerdo pleno de juicio abreviado que homologó el juez Marcelo Álvarez Melinger, luego de que la fiscalía, la defensa y el propio acusado se pusieran de acuerdo para cerrar el caso definitivamente.
Un jubilado oriundo de Pilcaniyeu resultó condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y quedó obligado a respetar pautas de conducta para no ir a prisión, como parte de un acuerdo que suscribieron el fiscal Gerardo Miranda, el defensor Diego Navarro y el propio acusado.
Le habían atribuido un hecho ocurrido en una fecha que no pudo ser determinada con precisión, pero ubicable antes del 17 de diciembre de 2021, en el interior de una vivienda.
De acuerdo a la acusación, el acusado se encontraba jugando en la cama con su nieta, por entonces de tres años de edad y sorpresivamente comenzó a manosearla, por lo que el caso encuadró en la figura de abuso sexual simple agravado por el vínculo.
En la denuncia que se presentó en la Comisaría 42 del Alto de la ciudad, la madre de la pequeña detalló que un día la sorprendió tocándose en sus partes íntimas y cuando indagó sobre lo que estaba haciendo, ella respondió con naturalidad que eso era parecido a lo que le hacía el abuelo.
Con toda la evidencia reunida la fiscalía impulsó el juicio abreviado ofreciendo la condena de tres años de prisión en suspenso para el caso en el que el sujeto se declarara culpable y la fijación de una serie de pautas de conducta por idéntico plazo, para sostener la condicionalidad de la condena.
El defensor particular Diego Navarro verificó las constancias del expediente y aconsejó a su cliente aceptar la propuesta, explicándole que se trataba de la mejor forma de resolver su situación procesal en el legajo que impulsó la fiscalía.
El acusado expresó comprender y aceptar la propuesta fiscal, al tiempo que reconoció el hecho investigado y admitió haberlo cometido.
El juez Marcelo Álvarez Melinger se vio obligado a aceptar el acuerdo al encontrar que todos los parámetros del mismo se ajustaban a los preceptos legales, teniendo en cuenta además el “consentimiento expresado por la madre de la menor víctima, a los fines de poder aplicar la presente solución”.
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