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El juez Gregor Joos homologó un acuerdo de juico abreviado, condenó a un sujeto a la pena de un año y quince días de prisión en suspenso, y lo obligó a respetar pautas de conducta para sostener la condicionalidad de la condena y no ser enviado a prisión.
El hombre de 55 fue acusado por el fiscal Francisco Arrien, con quien logró un acuerdo que contó con la aprobación del defensor oficial Marcos Miguel, para dar por cerrado los diferentes legajos judiciales en los que el sujeto era investigado.
Le atribuyeron un hecho ocurrido el día 16 de julio del 2023, en un predio del Club Unión de El Bolsón, lugar en el que se acercó a su expareja de manera sorpresiva, para insultarla y amenazarla, incumpliendo además una restricción de acercamiento y contacto que le habían impuesto un mes antes en el Juzgado de Paz.
También le atribuyeron otro hecho ocurrido el 20 de marzo de 2024, cuando abordó a la mujer tras sorprenderla en la vía pública mientras ella iba en bicicleta y él en automóvil. Se colocó lentamente a la par y le profirió amenazas. En la misma secuencia volvió a transgredir una restricción cautelar de acercamiento y contacto que le habían impuesto esta vez desde el Juzgado Multifieros de El Bolsón..
También le atribuyeron otro hecho ocurrido el 25 de julio de 2024, cuando sorprendió a la mujer caminando por calle San Martín y volvió a amedrentarla, activando la mujer el botón de pánico que le habían provisto las autoridades. En este caso no hubo amenazas, pero sí se materializó un nuevo incumplimiento a la restricción de acercamiento y contacto que ahora había sido dispuesta por un juez de garantáis en el marco de una audiencia de formulación de cargos por los hechos anteriores.
El fiscal Arrien calificó los hechos uno y dos como constitutivos de los delitos de amenazas simples y desobediencia a una orden judicial y desobediencia el tercero.
Como parte del acuerdo que importó una pena de prisión en suspenso, el sujeto quedó obligado a respetar ciertas pautas de conducta para evitar ir a prisión. Se destacan entre ellas la obligación de presentarse bimestralmente ante el Instituto de Presos y Liberados, abstenerse del acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de la víctima y realizar un tratamiento psicológico tendiente a evitar nuevos actos de violencia.
El juez Joos, apuntó que “la acusación se encuentra debidamente fundada, los hechos correctamente calificados, y tanto la autoría como la culpabilidad, reconocidas por la aceptación que realizara el imputado, por lo que corresponde aceptar el acuerdo de juicio abreviado”.
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