En 2015, Cristian Fievet fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Cintia Vergara que ocurrió en Catriel, un año antes. Fue el primero caso en esa localidad que llegó a juicio por un hecho de violencia de género. Podría haber sido el primer caso de femicidio en Río Negro, pero Fievet fue condenado por homicidio agravado. A pesar del pedido de la querella que se lo juzgue con bajo el artículo 80 inciso 11.
Lo cierto es que ocho años después, el agresor cosechó nuevamente el repudio de la comunidad por las salidas autorizadas desde el despacho del juez cipoleño Lucas Lizzi.
La tensión entre los jueces y la ciudadanía es permanente. Pero determinados cargos generan más polarización que otros. Es el caso del juez de Ejecución Lucas Lizzi que es ponderado por algunas decisiones y denostado por otras, como por ejemplo el caso de Catriel.
La autorización de Lizzi generó gran rechazó en la comunidad, duramente castigada por la violencia de género y los femicidios. De hecho Catriel no logra recuperarse del femicidio de Patricia Rendón, que tuvo un reciente veredicto de culpabilidad para el acusado Fernando Cronembold.
Justo este mes, Lucas Lizzi le autorizó salidas “extraordinarias” a Fievet. Están contempladas en la ley de Ejecución para determinados casos, como por ejemplo la visita a una familiar que está imposibilitada, por una enfermedad, de trasladarse al penal. Las citas del femicida con esa familiar se cumplirán con cierta regularidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos y pautas de conducta.
De todas formas, hay mucho malestar por parte de familiares y grupos que sostienen y acompañan a las víctimas de violencia de género.
La semana había empezado bien para Lizzi después de que dio a conocer que había expulsado del país a tres chilenos condenados a distintas penas de prisión. Las leyes 25.871 y 24.660 contemplan la posibilidad de que una vez que los presos extranjeros cumplan más de la mitad de su condena puedan ser enviados a su país de origen.
Esa decisión causó aceptación y se encuadró dentro de la línea “mano dura”. Pero es una de cal y otra de arena para el magistrado. Al otro día, se conoció que había autorizado las polémicas salidas del femicida de Cintia Vergara.
El magistrado parece decidido a dejar un fuero tan polarizado y por eso está concursado como juez de garantías tanto en Cipolletti como en Neuquén, aunque en esta provincia su postulación no tuvo éxito.
Con la última reforma de la Ley de Ejecución en 2017 , los condenados por femicidio no pueden acceder a los beneficios ordinarios como las salidas transitorias o libertad condicional. Sólo tiene acceso a las extraordinarias. No es el caso de Fievet que fue condenado con la normativa anterior y por lo tanto podrá gozar de todos los beneficios si es que cumple con los requisitos que disponga el juzgado de Ejecución. Se supo que el condenado podrá salir cada dos meses para visitar a un familiar que se encuentra con un grave problema de salud.
Lo cierto es que Lizzi, tan criticado por los internos el penal 5 de Cipolletti por su “mano dura” para otorgar beneficios, no dudó en permitirle a Fievet acceder al primero 8 años después de su condena.
El femicidio de Cintia Vergara ocurrió en Catriel en la mañana del 20 de abril de 2014. La víctima y el victimario habían mantenido una relación de pareja durante tres años pero al momento del crimen estaban separados. Ese día, el acusado entró por la fuerza a la casa de la mujer y le cortó el cuello con un cuchillo delante de sus dos hijos, de 10 y 14 años.
La Cámara Segunda de Cipolletti condenó a Fievet, de 28 años, alias “Loco”, a la pena de prisión perpetua.
En la sentencia, el ya jubilado juez César Gutiérrez Elcarás afirmó que las circunstancias atenuantes que planteó la defensa no pueden aplicarse porque Fievet había realizado actos de violencia en contra de Cintia con anterioridad al crimen. “Insisto, es tan cruel la actitud de Fievet antes, durante y después de este incalificable homicidio que si existieran circunstancias excepcionales de atenuación no las aplicaría”, sostuvo.
En 2017 se modificó la ley de Ejecución penal que introdujo cambios, especialmente sobre el acceso a los beneficios para los internos. Para una parte de la población carcelaria cambió el espíritu del penal, que es la resocialización, por una política más dura. Es que para ciertos delitos ya no rigen los beneficios de salidas transitorias, asistida y libertad condicional.
Sólo pueden acceder a una salida extraordinarias. Entre ellos, homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, robo seguido de muerte, robo con armas de fuego, trata de personas, terrorismo, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura seguida de muerte y secuestro extorsivo.
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