Sociedad
Una mujer conoció su verdadera identidad a los 58 años gracias a una prueba de ADN
Una mujer nacida en 1966 logró conocer su verdadera identidad a los 58 años, luego de que una prueba de ADN confirmara los rumores que la acompañaron desde su infancia. El resultado, con un 99,9% de compatibilidad con un hermano biológico, fue clave para que una jueza de Familia de Bariloche reconociera el vínculo de filiación, a pesar de la negativa del padre biológico a participar del proceso judicial.
Según relató en la demanda, su madre había mantenido una relación con ese hombre, pero el vínculo se disolvió cuando ella le comunicó su embarazo. La niña fue inscripta solo con el apellido materno. Años más tarde, su madre contrajo matrimonio y su nuevo esposo la reconoció legalmente como hija.
Cuando la mujer tenía 20 años, tres años después del fallecimiento de su madre, sus tíos le revelaron que el apellido paterno que figuraba en su documento no correspondía a su padre biológico.
Tras décadas de dudas, logró contactar a un hermano, quien accedió a realizarse la prueba genética. La compatibilidad fue del 99,9%, y el estudio fue autenticado por el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal.
Durante el proceso, el hombre que la había reconocido legalmente se presentó ante la jueza, admitió que no era su padre biológico y acompañó el pedido de impugnación. En cambio, el padre biológico fue citado en reiteradas oportunidades, tanto para responder la demanda como para someterse a un análisis de ADN, pero nunca compareció, por lo que fue declarado en rebeldía.
La jueza resolvió hacer lugar al pedido, anuló el reconocimiento paterno previo, reconoció el vínculo biológico probado por la pericia, y ordenó la rectificación registral, disponiendo que la mujer lleve el apellido correspondiente a su verdadera filiación. El fallo también dispuso el libramiento de oficio al Registro Civil de Río Negro.
La resolución judicial se basó en los artículos 570, 576, 579, 582 y 593 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan las acciones de filiación, la impugnación del reconocimiento sin vínculo biológico y la validez de las pruebas genéticas.
El Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil intervinieron en la causa y no presentaron objeciones al pedido.